Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ley 1150 de 2007. Artículo 5. CAPACIDAD FINANCIERA. Finalidad. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la entidad. Decreto 399 de 2021. Finalidad. Reactivación económica. Indicadores financieros. Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales. DECRETO 1041 DE 2022. Información. Capacidad financiera. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 399 de 2021. Capacidad financiera. Capacidad organizacional. NORMAS TRANSITORIAS. Pérdida de vigencia. La evaluación de los indicadores financieros de los miembros de un proponente plural ¿puede efectuarse teniendo en consideración información de años fiscales anteriores? (2026)
En conclusión, en el caso consultado, la evaluación de la capacidad financiera debe realizarse con base en la información vigente registrada en el RUP con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, resultando improcedente la acreditación con un “mejor año fiscal” distinto o la presentación de documentos adicionales no incorporados en dicho registro oficial.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Socios. Capacidad. Independencia. Consecuencias. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Responsabilidad fiscal por daño al patrimonio público. Alcance. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal j). Condiciones. : ¿Cuáles son las condiciones necesarias para la configuración de la causal de inhabilidad establecida en el literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993? (2026)
En cuanto a las condiciones subjetivas, la inhabilidad se extiende a las sociedades de las que la persona natural o jurídica encontrada judicial o administrativamente responsable tenga la calidad de: administradora, conforme al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio; a sus matrices y subordinadas; grupos empresariales cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo; y a las sucursales de sociedades extranjeras. El alcance de lo anterior ha sido precisado por el Consejo de Estado en el sentido expuesto en el presente concepto.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Contrato estatal. Concepto. Colaboración pública. Privada. No exclusiva. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Contratos interadministrativos. ¿Es jurídicamente posible suscribir un contrato de concesión mediante la figura del contrato interadministrativo entre un municipio y una empresa industrial y comercial del Estado (EICE)? (2026)
C 676 2026 Para responder el problema jurídico planteado, es importante indicar en primer lugar que, el contrato de concesión no se rige a partir de un criterio orgánico, sino en función de su objeto, su finalidad económica y la distribución de riesgos entre las partes, en los términos previstos en el artículo 32 de […]
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. Evaluación. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría. Causal de rechazo. Literal F del numeral 1.15. en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del documento base? (2026)
“cuando el proponente no presenta la información para el trámite de renovación en la cámara de comercio respectiva incumpliendo su deber de renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, no podrá participar en el proceso de contratación porque el RUP no se encuentra vigente y sus efectos han cesado, por lo que procede su rechazo con fundamento en el literal F del numeral 1.15 del documento base.”
Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Elementos previstos en la ley – régimen jurídico. INCUMPLIMIENTO – Demostrado en el proceso / no dependía del manejo directo de recursos – no dependía del grado de ejecución financiera de los aportes hechos por la entidad demandante. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD COOPERANTE. No administrar directamente los recursos no excluye el incumplimiento de las obligaciones de acompañamiento, coordinación y seguimiento asumidas en el convenio. CLÁUSULA PENAL. Alcance dado por las partes en el caso concreto – tasación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento – procedencia a cargo de cada una de las partes del contrato, demandadas. Actualización de la cláusula penal. GARANTÍAS CONTRACTUALES DEL CONTRATO. Efectividad para el pago de la pena pecuniaria a cargo de la asociación Awá Camawari. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Procedencia. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las consecuencias de la falta de contestación de la demanda (2026)
La Sala modificará la providencia recurrida al acreditar el incumplimiento parcial del convenio de asociación parte de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas y una Organización Nacional Indígena , quienes no ejecutaron integralmente las obligaciones asumidas ni garantizaron el adecuado desarrollo del objeto contractual, el que alcanzó un 62% de ejecución. En particular, el material probatorio demuestra que Camawari no cumplió varias actividades del Plan Operativo ni acreditó plenamente el cumplimiento de sus compromisos.
Consejo de Estado. ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO. Ley 489 de 1998. Aplicación de las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común, en lo que tiene que ver con su constitución, organización y funcionamiento. ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. IPS. Ley 100 de 1993. Régimen privado. Contratos celebrados para la operación de servicios farmacéuticos hospitalarios. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Contratos estatales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Régimen jurídico aplicable. Contratos celebrados por entidades sin ánimo de lucro con participación pública Prestación de servicios farmacéuticos. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Contratos que no requieren liquidación. Cómputo del término desde la terminación del contrato – Independencia de contratos sucesivos – Improcedencia de la continuidad contractual cuando se celebran nuevos negocios jurídicos. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Carga de la prueba. Necesidad de acreditar la causación y exigibilidad de las obligaciones reclamadas. Insuficiencia de la sola alegación de falta de pago. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Terminación bilateral del contrato. Improcedencia del reconocimiento de perjuicios cuando no se demuestra incumplimiento ni terminación injustificada. RENTABILIDAD MÍNIMA. Requisitos para su causación – Necesidad de prueba contable completa conforme a lo pactado – Insuficiencia de informes elaborados con muestras aleatorias. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Contratos sometidos al derecho privado. Consensualidad y prueba de la modificación. Falta de acreditación de acuerdo modificatorio celebrado por representantes legales o sujetos facultados (2026)
Se confirmará la sentencia apelada, aunque por razones parcialmente distintas. Algunos de los motivos de inconformidad no serán estudiados por falta de sustentación. Hay caducidad de la acción respecto de los contratos suscritos en el 2012, pero no de los del año 2013. No hay pruebas para el reconocimiento del daño emergente, el lucro cesante alegado por la terminación bilateral, ni la rentabilidad mínima.
Consejo de Estado. ACTO DE APERTURA DE LICITACIÓN. Naturaleza. Es objeto de control judicial. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Es objeto de control judicial. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Concepto. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. Está reservado a la adquisición de B.S.C.T.U.C.U. CONTRATO DE TRANSPORTE. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. BIEN O SERVICIO DE CARACTERÍSTICAS UNIFORMES. La calificación de un bien o servicio como de características uniformes “(…) no depende del nivel de complejidad del mismo, sino del hecho de que sus elementos constitutivos puedan ser agrupados y descritos de forma homogénea o similar, con el fin de congregar todos los bienes o servicios que ostenten dichas especificaciones. NIEGA MEDIDA CAUTELAR. Licitación pública. Acuerdo Marco de Precios con atributos de Sistema Dinámico de Adquisición (AMP/SDA) para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros III. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. AMPAROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SELECCIÓN OBJETIVA. No se observa contradicción con la norma para sustentar una medida cautelar de suspensión de la licitación, por cuanto que en el pliego de condiciones definitivo y en los documentos previos se tuvo en cuenta la obligatoriedad que le asiste a los proponentes de contar con las garantías de responsabilidad extracontractual. PARTICIPACIÓN DE MIPYMES. Se observa que una de las razones por las cuales CCE diseñó el modelo de negocio por zonas y las referidas combinatorias es permitir que ese tipo de empresas puedan intervenir en diferentes regiones del país. En principio no se observa violación de la normativa vigente (2026)
“Si bien la regulación aplicable contempla distintas categorías de usuarios y establece condiciones mínimas para la prestación del servicio, tales circunstancias no excluyen que este pueda presentar especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares. En esta etapa procesal, la parte actora no aportó elementos que permitan establecer, prima facie, que las diferencias invocadas en relación con la prestación heterogénea, los costos distinguidos por región y la omisión en las particularidades étnicas y sociales, afecten las características del servicio por contratar e impidan su estandarización y contratación mediante un AMP. Por tanto, sin que ello comporte un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los actos acusados, este argumento no ofrece sustento suficiente para decretar la medida cautelar solicitada.
El despacho recalca que el hecho de que exista una especificación detallada de los elementos esenciales a identificar en el transporte terrestre automotor especial de pasajeros, no la convierte en una actividad de compleja definición. Su propósito es detallar los niveles de calidad y eficiencia a los que este se halla sometido, lo cual facilita a la autoridad competente el establecimiento de pautas generales para su control y, como ocurre en este caso, para su contratación, para lo cual se reitera que a la accionada le corresponde definir las condiciones técnicas del proceso de selección.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE EMPRÉSTITO. CRÉDITO DE FOMENTO. Requisitos para el desembolso. Alcance de las condiciones contractuales y reglamentarias. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La parte que reclama el incumplimiento debe acreditar que cumplió o se allanó a cumplir las obligaciones a su cargo (2026)
En el caso concreto, este crédito de fomento no se encuadra en la lógica de la Ley 80 de 1993, que está orientada a la adquisición de bienes, servicios u obras, porque el contrato analizado corresponde a un servicio que la entidad pública ofrece para el desarrollo de su función de fomento. Además, al tratarse de una operación de crédito, cuenta con un régimen legal propio, aunque la entidad no tenga naturaleza financiera.
Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. TRANSPARENCIA Y DESEMPATE ENTRE OFERENTES. Autenticidad de documentos. El consorcio integrado por los demandantes no probó tener derecho a la asignación de un punto por vinculación de personal con discapacidad que le fue restado en la audiencia de adjudicación y, por ende, no se acreditó la ilegalidad del acto demandado en relación con este preciso aspecto. CERTIFICACIÓN DE TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Verificación de autenticidad. PRINCIPIO DE BUENA FE. ACTUACIÓN DEL MUNICIPIO. El municipio no conoció de la falsedad del documento antes de expedir el acto administrativo de adjudicación (2026)
La Sala confirmará la sentencia adversa a las pretensiones de la demanda, por cuanto no se acreditó el cargo de nulidad invocado en la demanda; la parte actora no demostró la forma en que fueron calificadas las propuestas y, particularmente, no demostró tener derecho al otorgamiento de un (1) punto por vinculación de personal con discapacidad; de este modo, no hay evidencias que permitan concluir que el consorcio integrado por los demandantes era el llamado a ser beneficiado con la adjudicación.
Consejo de Estado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO DE SERVICIOS DE SALUD. FACTURAS. Decreto 1281 de 2002. No se puede condicionar a requisitos distintos de la existencia de una autorización previa o un contrato y de la demostración efectiva de la prestación del servicio. Las facturas presentadas deben ser pagadas por el Hospital. TRÁMITE DE GLOSAS ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. El régimen aplicable para el trámite de glosas es el establecido en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.3.4.3.3. Ley 1438 de 2011. Artículo 57. INTERESES MORATORIOS. Procedencia. Determinación de la tasa de interés moratorio (2026)
cuando se pretende el reconocimiento de intereses moratorios que incorporan una corrección monetaria asociada al factor inflacionario, el juez no puede, de manera arbitraria y sin habilitación legal para tal efecto, indexar el valor adeudado y, junto a ello, reconocer dichos intereses. Lo anterior implicaría un doble reconocimiento del componente inflacionario y, por ende, un enriquecimiento sin justa causa. Por lo anterior, la Sala modificará la condena realizada por el Tribunal y, en su lugar, realizará la respectiva liquidación que se efectuará teniendo en cuenta los momentos a partir de los cuales empezaron a causarse intereses moratorios –como se indicó anteriormente– y en concordancia a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, como pasa a explicarse.