Consejo de Estado. Accede a las pretensiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR HECHOS CUMPLIDOS. Requisito de configuración del enriquecimiento sin justa causa. Se accede a las pretensiones.  BOMBEROS VOLUNTARIOS. PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. El municipio se benefició de un servicio obligatorio que no podía ser suspendido. Se acreditaron la totalidad de los elementos necesarios para entender configurado el enriquecimiento sin justa causa, así como las circunstancias excepcionales que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, justifican la compensación de servicios prestados sin respaldo contractual. SERVICIO PÚBLICO BOMBERIL. La garantía del servicio público bomberil es una obligación legal inexcusable de los municipios. BUENA FE Y AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ERA UN SERVICIO URGENTE. Sí era urgente y necesaria la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos.  La urgencia debe ser entendida como la necesidad inmediata de continuar con la prestación del servicio; por otro, la gravedad se refiere a valoración de las implicaciones que tendría suspender dicha prestación, aun en ausencia de un contrato que respalde el desarrollo de la actividad.  LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. La Sala no comparte que la indexación se oponga a la naturaleza compensatoria de la actio in rem verso, pues con la indexación se garantiza precisamente la plenitud del pago. LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO NO SON TAXATIVAS. Irrelevancia de la existencia de constreñimiento frente a la decisión del Tribunal. Urgencia y necesidad en la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL (2026)

“… la necesidad de la prestación del servicio encuentra sustento en el carácter esencial de la actividad desarrollada. En efecto, según la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos es un servicio público esencial de competencia de los municipios. De este modo, la suspensión del servicio habría comprometido gravemente la vida, la integridad personal y los bienes de los habitantes del municipio.”

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Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

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Consejo de Estado. TRANSACCIÓN. Terminación anormal del proceso. APROBACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCIÓN. Requisitos. ACUERDO TRANSACCIONAL. Condiciones suspensivas. CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLIDA. Efectos. No se cumplió una de las condiciones suspensivas a la que se sometió, por lo que no surgieron las obligaciones que las partes pretenden hacer exigibles a través de este instrumento. ACUERDO TRANSACCIONAL INEFICAZ. Improcedencia de su aprobación judicial. ¿El incumplimiento de una de las condiciones suspensivas a las que las partes sometieron la eficacia de la transacción impide su aprobación judicial? ¿El acuerdo transaccional se ajusta al derecho sustancial y cumple los requisitos legales para su aprobación judicial, pese a que el Tribunal lo improbó por considerar que carecía de fundamento fáctico y jurídico? (2026)

La doctrina nacional y extranjera han sido unánimes al señalar que cuando la condición suspensiva es fallida, debe entenderse que entre el acreedor y el deudor no se consolida ningún vínculo jurídico. En tal evento, la obligación no solo no llega a nacer, sino que se desvanece de manera retroactiva incluso la expectativa jurídica que el ordenamiento reconocía mientras la condición permanecía pendiente. En igual sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, si el evento puesto como condición suspensiva no se realizó y tampoco tendrá verificación posible por causa no imputable a la parte con interés contrario a su ocurrencia, la obligación sometida a la condición se reputa inexistencia y, por tanto, no produce efectos.

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación estatal. Verificación Etapas. Persona jurídica. Empleados. Prohibición de exigir planillas. Mecanismos de control. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. IBC. Tiempo parcial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen. Alternativas. i) ¿Cuál es el alcance y el límite de la obligación de supervisores, interventores y apoyos a la supervisión en la verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos estatales, y quién asume jurídicamente dicha obligación: el contratista -persona jurídica o estructura plural- en calidad de empleador/contratante, o los profesionales vinculados mediante cotización como independientes al proyecto; siendo relevante determinar si basta la validación de certificados expedidos por el representante legal o revisor fiscal, o si se exige una auditoría detallada y cruzada entre planillas PILA y bitácoras de obra? ii) ¿Cómo debe operar el control de supervisión cuando los profesionales del equipo de trabajo tienen dedicación parcial (20%, 30%, por horas), para evitar exigencias desproporcionadas en el Ingreso Base de Cotización frente a la concurrencia de múltiples contratos?; iii) ¿Las reglas de verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplican con igual rigor técnico en convenios solidarios celebrados con Juntas de Acción Comunal bajo la Ley 2166 de 2021, o existe un régimen diferenciado para la fiscalización del personal comunitario vinculado? (2026)

“… debe resaltarse que tanto los contratistas independientes como los dependientes cuentan con la posibilidad de cotizar por tiempos parciales. El artículo 61 de la Ley 2466 de 2025 habilita al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo para ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), o el sistema que la sustituya, de modo que se permita la afiliación y cotización proporcional al tiempo de dedicación para los trabajadores dependientes e independientes. Este mecanismo facilita que los pagos se realicen de manera concurrente cuando un profesional independiente tenga varios contratos simultáneos.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Concepto. Lineamientos. Ley 1474 de 2011. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. ¿Es obligatorio verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en los contratos de prestación de servicios? (2026)

En relación con los aportes al Sistema de Seguridad Social, durante la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe verificar el pago de los mismos, verificación que deberá efectuar para realizar cada pago originado en el contrato –parágrafo 1, art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de la liquidación del contrato, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

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Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. HECHOS CUMPLIDOS. Fundamento normativo. Noción. Enriquecimiento sin justa causa. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Diferencia. Conciliación. i) ¿Cuándo puede configurarse un hecho cumplido en la contratación estatal y qué responsabilidades genera para el funcionario responsable?; ii) ¿son equiparables el contrato de transacción y la conciliación en materia de contratación estatal?; iii) ¿debe contarse con disponibilidad presupuestal previa a la celebración de una transacción que reconozca obligaciones a cargo de la entidad, y qué instrumentos presupuestales resultan aplicables cuando dichas obligaciones se atienden en vigencias distintas?; y iv) ¿los contratos de transacción deben publicarse en el SECOP? (2026)

De ahí que el hecho cumplido tenga un origen eminentemente presupuestal, aunque produzca efectos directos en la contratación estatal, relación que se refleja en el artículo 25 —que exige disponibilidades presupuestales antes de iniciar los procedimientos de selección— y en el artículo 41 de la misma ley —que somete el perfeccionamiento y la ejecución del contrato a la solemnidad escrita y a las disponibilidades correspondientes—.

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Concepto CCE. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Contratación directa. Objeto. Atención de emergencias. Proveedor exclusivo. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación.  ¿En qué supuestos es procedente la contratación directa de los cuerpos de bomberos voluntarios?; ii) ¿cuál es el marco jurídico de los convenios de asociación regidos por el Decreto 092 de 2017?; y iii) ¿cuál es el alcance de las excepciones a la prohibición del artículo 33 de la Ley de garantías Electorales con respecto a la contratación directa que se realice para la prestación del servicio público bomberil? (2026)

Tratándose del objeto propio de la prestación del servicio bomberil, cuando el análisis del sector demuestre que —por efecto de la regulación sectorial— un único cuerpo puede prestarlo lícitamente sin incurrir en la causal de suspensión de su personería, la entidad puede sustentar la configuración de esa causal, entendiendo que resulta aplicable el supuesto del artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 al existir un único proveedor en el “territorio nacional” que pueda prestar el servicio requerido.

Esto obedece a que la Ley 1575 de 2012 dispone que solo puede existir un cuerpo de bomberos voluntario por municipio, y a que el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014 y modificado mediante la Resolución 1127 de 2018, contempla como causal de suspensión de la personería jurídica el hecho de contratar con municipios o distritos en los que ya exista un cuerpo legalmente reconocido y con certificado de cumplimiento, de modo que los cuerpos de otras jurisdicciones no pueden concurrir sin exponerse a esa consecuencia.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. Inhabilidades e incompatibilidades. Conflictos de Interés. Restricciones. Prohibiciones. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Restricciones Constitucionales. ¿Cuál es el alcance permitido para la participación en actividades políticas por parte de contratistas de prestación de servicios durante época electoral, y en qué medida dichas actividades están permitidas dentro o fuera de la jornada laboral? (2026)

Sin embargo, ello no significa que las entidades públicas puedan permitir o tolerar que los contratistas adelanten actividades políticas durante el tiempo destinado a la ejecución del contrato, ni mucho menos dentro de los espacios y sedes de estas o utilizando recursos públicos. En este punto, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, entre otras cosas, lo siguiente: “No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. FIJACIÓN DE TABLAS DE HONORARIOS PARA CONTRATISTAS. No existe obligación legal. Autoridad competente. ¿Es obligación legal de las Entidades Estatales establecer una tabla de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas? En caso afirmativo ¿Cuál es la autoridad competente para su elaboración? (2026)

” aunque las Entidades Estatales no tienen la obligación legal de establecer tablas de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sí es viable su realización como una medida de gestión interna, desarrollada en el mar”co de los principios que rigen la actividad contractual y del deber de planeación. No obstante, la Entidad deberá justificar en los estudios y documentos previos el valor estimado del contrato con fundamento en criterios objetivos, tales como el objeto contractual, el alcance de las obligaciones, el perfil y la experiencia requeridos, las condiciones del mercado y la disponibilidad presupuestal.    

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Concepto CCE. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Acta de liquidación. Acta de terminación. Constancia de cierre. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO. Constancia administrativa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. ¿Es una obligación establecer el acta de liquidación en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión? (2026)

“… el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establece que la liquidación no resulta obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. en ese orden, frente a este tipo de contratos las Entidades Estatales deben definir la oportunidad y forma de recibir objeto contratado y, en cada caso, si un contrato requiere o no de liquidación, con arreglo a criterios tales como la naturaleza, objeto y plazo del contrato, así como la probabilidad de que puedan surgir diferencias durante la ejecución del contrato.”

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