Concepto CCE. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Requisitos. Procedencia. DELEGACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. ¿En asuntos de contratación pública, y conforme a la legislación colombiana, quien ostenta la competencia para realizar el cierre del expediente contractual en SECOP? (2026)

“… sí es jurídicamente procedente realizar de manera extemporánea el cierre o finalización de un contrato y de su expediente contractual en SECOP II cuando, pese a encontrarse ejecutado y/o liquidado, dicha actuación no fue realizada oportunamente por razones administrativas, operativas o técnicas.

Lo anterior, por cuanto el cierre del expediente contractual constituye una actuación administrativa de carácter formal orientada a dejar constancia de la culminación del proceso contractual y garantizar la adecuada gestión documental, publicidad y trazabilidad de la actividad contractual. En consecuencia, la omisión de su realización en la oportunidad correspondiente no extingue la obligación legal de efectuarlo ni genera la pérdida de competencia de la entidad para adelantar dicha actuación con posterioridad.” En cuanto a la competencia para realizar el cierre, esta debe determinarse con base en la distribución interna de funciones de cada entidad, el manual de contratación y los actos de delegación vigentes. En principio, la responsabilidad recae en el representante legal de la entidad o en el funcionario a quien se haya delegado la gestión contractual, como el coordinador de contratación, supervisor del contrato o servidor público que tenga asignadas dichas funciones.

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Naturaleza jurídica y validez del acuerdo consorcial. Deber de registro en SECOP II – Cargue obligatorio del documento de constitución por cada proceso de selección. ¿Es obligatorio cargar en SECOP II el documento de constitución del consorcio o unión temporal para cada proceso de contratación y, de no hacerlo, puede la entidad rechazar la oferta, o se trata de un requisito susceptible de subsanación cuando el proponente plural ya se encontraba válidamente constituido? (2026)

“desde la perspectiva del funcionamiento de la plataforma, el cargue del documento de constitución en la cuenta del proponente plural es obligatorio. Sin embargo, esta conclusión no significa que la ausencia de dicho documento en la oferta produzca, en todos los casos y de manera automática, el rechazo de la propuesta. Para establecer esta consecuencia debe determinarse si el consorcio o unión temporal se encontraba jurídicamente constituido al momento del cierre y si la omisión corresponde exclusivamente a la falta de acreditación documental de una situación preexistente.”

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Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Continuidad. Uso de experiencia. Socios, accionistas o constituyentes. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCA. Menos de tres años de constitución. Deber de verificación. Entidades Estatales. ¿Cómo se acredita la experiencia tratándose de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución? (2026)

“… considerando que el RUP es el documento que constituye plena prueba de la experiencia adquirida por el proponente, es necesario que la experiencia de la sociedad absorbida quede incorporada en el RUP de la absorbente para que esta pueda acreditarla. Esto implica que la sociedad absorbente haya adelantado el respectivo trámite de actualización o renovación del RUP, en el marco del cual se haya consolidado la transferencia de experiencia. Para estos efectos, el proponente debe realizar el trámite pertinente ante la cámara de comercio con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados con diferentes contratantes y los demás documentos requeridos por dicha entidad. Tales contratos deben codificarse con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, como se explicó anteriormente.”

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. CAPACIDAD PROCESAL. Proponentes plurales. Modificación de condiciones. ¿Cuál es el alcance de las facultades que tiene una entidad estatal para intervenir frente a los desacuerdos técnicos, jurídicos y administrativos que surjan entre los miembros de un consorcio o unión temporal en la etapa de ejecución contractual?

“… la entidad estatal carece de competencia para dirimir los desacuerdos de carácter técnico, jurídico o administrativo que surjan entre los integrantes de un consorcio o unión temporal durante la ejecución contractual, en tanto dichas controversias pertenecen al ámbito de la autonomía interna de sus miembros. No obstante, conserva la facultad de exigir el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales, así como de exigir que se mantengan las condiciones que dieron lugar a que escogencia como contratista durante toda la vigencia de la relación contractual pudiendo adoptar las medidas contractuales necesarias ante el incumplimiento.”

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Corte Suprema de Justicia. CONVENIO MARCO. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Plan de desarrollo. Marco normativo. Se desconocieron las reglas de tramitación y celebración contenidas en el Estatuto General de Contratación. Se contrató de manera directa con una organización internacional, pese a que por expresa prohibición legal. No era viable la aplicación de los reglamentos internos del organismo internacional. Los recursos eran de naturaleza pública y pertenecían al presupuesto de una entidad territorial. RECOMENDACIÓN DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL POR PARTE DE OTROS FUNCIONARIOS. El titular de la función contractual no puede convertirse en un tramitador o avalador de las labores que desarrollen las personas que trabajan con él. DESCONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL. ORDENADOR DEL GASTO. El servidor público alegó que no tenía conocimiento de las normas aplicables porque en la época de expedición no estaba “interesado en temas de contratación estatal”. Quienes van a ocupar un cargo público -o ya lo detentan-, les es exigible un mínimo de preparación y revisión de los asuntos que serán puestos a su consideración. Deber de estar informado del marco normativo que regula la contratación en su municipio o departamento. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Economía. Optimización de recursos. Transparencia. Obliga a que el servidor público no anteponga sus intereses personales a los de la entidad estatal. Busca combatir la corrupción. Planeación contractual. La celebración de contratos públicos debe reflejar el adelantamiento de un proceso serio, ponderado y estricto. Selección objetiva. Debe escogerse la oferta que más beneficio genere a la entidad. Debe omitirse cualquier motivación personal o subjetiva. Actuar sin deviación o abuso de poder ni elusión de procedimientos. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO. Estructura típica del delito. Es un delito de resultado. Solo admite la modalidad de dolosa. Es de carácter instantáneo, toda vez que para su realización es suficiente que se despoje al Estado de la facultad dispositiva de los recursos. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos esenciales del contrato. No abarca las irregularidades que se puedan presentar en la etapa de ejecución de los contratos. Tipo penal en blanco que remite a las normas de la Ley 80 de 193 y principios. No cualquier yerro o incumplimiento en las formalidades establecidas en las normas aplicables de contratación estatal configura este delito. Exige dolo. TRAMITACIÓN. Fase precontractual y hace alusión al acatamiento de los pasos que de forma secuencial prevé el ordenamiento jurídico desde el inicio del proceso hasta la suscripción del contrato. CELEBRACIÓN. Significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica. Perfeccionamiento. LIQUIDACIÓN. Es una actuación administrativa que se surte luego de la terminación del contrato para establecer si las partes se encuentran a paz y salvo (2026)

“De esa manera, se concluye que se desconocieron las reglas de tramitación y celebración contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues se contrató de manera directa con una organización internacional, pese a que por expresa prohibición legal y jurisprudencial ello no era posible. Según se ha visto, para que el trámite pudiera considerarse ajustado a derecho, debieron observarse los lineamientos de la Ley 80 de 1993, estatuto que exige, como regla general, la realización de un proceso de licitación pública para la adjudicación de contratos estatales.”

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Consejo de Estado. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. Son de indispensable aplicación porque en múltiples ámbitos de la acción estatal y, particularmente, frente a situaciones de especial complejidad o gravedad, convergen competencias atribuidas a múltiples autoridades.  LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN ACCIONES POPULARES. Depende del ámbito de funciones y competencias asignadas a la entidad pública. CONSERVACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS. ESTRUCTURAS ARTESANALES. Recae en el organismo territorial responsable de ellas, sin perjuicio de que deban concurrir otras entidades en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ÓRDENES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. Deben ser idóneas, conducentes y pertinentes. Principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. HECHO SUPERADO. Debe demostrarse en el proceso y comprender la totalidad de los mandatos emitidos para la protección de los derechos (2026)

La sentencia concluye que las competencias sobre infraestructura vial y gestión del riesgo no operan de manera aislada ni pueden entenderse a partir de una estricta división derivada de la titularidad de las vías, sino que deben ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En virtud de estos principios, la Nación, los departamentos y los municipios están llamados a actuar de forma armónica, complementaria y articulada para garantizar la seguridad, la adecuada planeación territorial y la protección de los derechos e intereses colectivos. Por ello, el municipio de Calarcá se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues, además de ser responsable de la infraestructura vial terciaria y de incorporar la gestión del riesgo en sus instrumentos de planificación, tiene el deber de actuar coordinadamente frente a la red departamental y es la autoridad directamente encargada de identificar, evaluar, prevenir y atender los riesgos existentes en su territorio, sin que pueda exonerarse alegando la titularidad de las vías o limitándose a requerir la actuación de otras entidades.

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Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. Efectos de la cesión del contrato y de la renuncia del consorcio contratista a las reclamaciones económicas derivadas de la ejecución contractual. Legitimación en la causa del cedente del contrato estatal para formular reclamos económicos derivados de la ejecución previa a la cesión. ALCANCE DE LA COSA JUZGADA EN LA ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. NULIDAD DE LOS ACTOS QUE IMPONEN MULTAS. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2026)

“De conformidad con lo expuesto es claro que, en el marco de la cesión contractual, el consorcio cedente renunció a cualquier reclamación económica en contra del IDU, razón adicional que impone confirmar la sentencia apelada, con la precisión de que la manifestación genérica relacionada con que el atraso de la ejecución ocurrió por hechos no imputables a este no constituye salvedad concreta y específica que permita entender que el contratista, pese a renunciar a cualquier reclamo económico, se reservó el derecho a demandar por determinado aspecto. En esas condiciones, se impone confirmar en su integridad la sentencia apelada”.

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Consejo de Estado. CONVENIO DE COLABORACIÓN. Régimen jurídico. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Diferencia del contrato interadministrativo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es viable porque las partes la pactaron expresamente. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La entidad contratante no estaba habilitada para ejercerla. NO debe tenerse en cuenta para efectos de contabilizar el término de caducidad (2026)

“… en los convenios interadministrativos, los cuales se encuentran exceptuados de la aplicación de la Ley 80 de 1993, las facultades convencionales de carácter unilateral deben ser pactadas de manera expresa y con una claridad suficiente que evidencie el consentimiento explícito, que no dé lugar a equívocos y que no suponga el ejercicio de una posición dominante de una parte hacia la otra. En otras palabras, la adopción de decisiones unilaterales en relaciones jurídicas en igualdad es válida únicamente si se produce en virtud de la anuencia previa de los contratantes31, circunstancia que en el caso concreto no se presentó.”

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. CONTRATO DE CONCESIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN. COSA JUZGADA. Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia. EFECTOS INTER PARTES DEL LAUDO ARBITRAL FRENTE A LA CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA. EQUIVALENCIA ENTRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA SENTENCIA JUDICIAL. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo arbitral no constituye un acto de naturaleza privada o contractual, sino un genuino acto de administración de justicia (2026)

Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia, ni enerva los efectos de cosa juzgada que el Tribunal derivó de esa declaración. El argumento del apelante discurre en un plano que no confronta la ratio decidendi del fallo, razón por la cual no constituye un reparo concreto en los términos precisados en inmediata precedencia.

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Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. SUSPENSIÓN. Procedencia. Causales. i) ¿Durante la suspensión de un contrato, el contratista puede solicitar el pago correspondiente a los periodos efectivamente ejecutados con anterioridad?; ii) ¿La autorización de honorarios sobre periodos debidamente ejecutados configura una eventual falta disciplinaria de la supervisión, en caso de aprobarse el pago dentro del periodo de suspensión contractual? (2026)

En síntesis, no existe prohibición para que el supervisor autorice el pago de los servicios efectivamente prestados por el contratista. La suspensión impide la ejecución de nuevas actividades y la causación de obligaciones adicionales durante el período suspendido, pero no paraliza los trámites administrativos, presupuestales y financieros orientados al reconocimiento de obligaciones causadas con anterioridad. El acta de suspensión afecta el plazo de ejecución del objeto contractual, mas no la exigibilidad de los pagos ya generados. Por el contrario, la omisión injustificada de dichos trámites podría generar mora y, con ella, la causación de intereses moratorios a cargo de la entidad.

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