Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? Promesa de compraventa. Contrato de compraventa (2026)
“… todos los trámites preparatorios y actuaciones administrativas de gestión predial que se surtan dentro de este procedimiento especial, tales como los avalúos, las ofertas de compra, las negociaciones preliminares y demás actuaciones que no impliquen la celebración de una promesa de compraventa o contrato compraventa o cualquier otro contrato, pueden adelantarse válidamente, incluso durante el período de restricción previsto en la Ley de Garantías Electorales, por cuanto no configuran los supuestos de contratación directa al que se refiere el artículo en comento.”. “… frente a la celebración de una promesa de compraventa o de un contrato de compraventa, sí resulta aplicable la restricción prevista en el citado artículo 33, razón por la cual se reitera la postura sostenida en los conceptos C-1512 y C-1529, en tanto dichos negocios jurídicos comportan la celebración directa de un contrato estatal.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Contrato electrónico. SECOP II. Validez jurídica y valor probatorio de los documentos electrónicos. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Firma electrónica y mensaje de datos. APOSTILLA. Alcance y finalidad del trámite. COMPETENCIA. Trámite de apostilla a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. : ¿Cuál es el alcance jurídico y probatorio de los contratos estatales suscritos electrónicamente y publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–? y, en ese marco, ¿resulta posible que las entidades estatales expidan los documentos administrativos alternativos para efectos de su eventual apostilla, sin que dicha actuación recaiga directamente sobre el contrato electrónico? (2026)
“Cuando se requiera acreditar ante autoridades extranjeras la existencia de un contrato estatal celebrado electrónicamente, las entidades estatales pueden expedir, dentro del ámbito de sus competencias, documentos administrativos alternativos susceptibles de apostilla, tales como certificaciones sobre la celebración, vigencia, objeto o ejecución del contrato, o copias auténticas con la correspondiente constancia administrativa, siempre que dichos documentos sean suscritos por funcionarios cuya firma se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplan los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa vigente.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Noción. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ¿Cuáles son los criterios y deberes que deben observar las entidades estatales en la estructuración del estudio de mercado, particularmente, en aras de determinar el presupuesto oficial del contrato? ¿Cuál es el alcance del margen de decisión del ordenador del gasto frente a los ajustes o modificaciones de los estudios y diseños en los contratos de obra pública, y en qué medida dichos insumos técnicos inciden en la procedencia de adiciones contractuales? (2026)
“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La entidad debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”
Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Régimen especial. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios con capital mixto, debe aplicar la Ley 80 de 1993?, en otras palabras ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto? (2026)
“Las Empresas de Servicios Públicos tienen una naturaleza jurídica especial y, conforme al artículo 14 de la Ley 142 de 1994, cuentan con una clasificación particular que depende de la composición de su capital accionario, pudiendo ser oficiales, mixtas o privadas. Igualmente, la Ley 142 de 1994 dispuso un régimen especial en el cual la actividad contractual de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se rige por lo establecido en su ley de creación.”
Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. ¿Se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2026)
“Conforme a lo anterior, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que, además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, le corresponde a los concejos reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.”
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. MODIFICACIÓN DE CONVENIOS. Imposibilidad de modificar aspectos esenciales. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. ¿Cuáles son los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos? ¿Las modificaciones a los convenios interadministrativos se encuentran restringidas en el marco de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. En el supuesto establecido en su consulta es necesario determinar si la modificación para incluir una parte supone una alteración tal de las condiciones inicialmente pactadas que cambie la esencia del convenio interadministrativo al punto de tornarlo en uno diferente.
Concepto CGR. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Suministro de energía eléctrica. Responsabilidad. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Destinación específica. ¿Es viable que dentro de la obligatoriedad que tienen los municipios de prestar el servicio de alumbrado público, estos puedan desarrollar proyectos de autogeneración de energía y financiar dicho proyecto, con los recursos generados por el impuesto establecido al mismo alumbrado público? (2026)
“Esta destinación contempla en cabeza de las alcaldías municipales, la posibilidad de escoger qué tipo de energía que deben adquirir para suplir la necesidad de la preparación del servicio de alumbrado público, pudiéndolo hacer con energías convencionales con nuevas energías e incluso con la autogeneración de estas”.
Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.
Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2021. Finalidad. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Empleos del nivel directivo. ¿Cuál es el alcance de la definición de empleo nivel directivo a efectos de acreditar la calidad de emprendimiento y empresas de mujeres establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015? (2026)
“… independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. MUJER EMBARAZADA. PERIODO DE LACTANCIA. Aplicación de la Ley 2306 de 2023 a contratos de prestación de servicios. ¿Cuál es el alcance de la protección ocupacional reforzada establecida en el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 en licencia de maternidad y periodo de lactancia en un contrato de prestación de servicios? (2026)
“… las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 son aplicables a las mujeres vinculadas por contrato laboral, en la medida que, por un lado, como se ha venido señalando, la referida disposición modificó el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual regula relaciones laborales. Por otro lado, se deduce de la lectura literal del artículo objeto de estudio, el cual hace referencia a los sujetos propios de la relación laboral – “empleador”, “trabajadora”. Asimismo, regula unos “descansos remunerados”, que son un derecho propio de una relación laboral.”