Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. ¿Puede una entidad estatal contratar y permitir la ejecución de una obra pública a una persona que no cuenta con la tarjeta profesional de ingeniero? (2026)
“… en los procesos de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, las entidades estatales deben sujetarse estrictamente a la regulación especial prevista en la Ley 842 de 2003.
Esta interpretación se ve reforzada por lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, al destacar que la exigencia de matrícula profesional responde a la necesidad de proteger el interés general frente a los riesgos inherentes al ejercicio de profesiones que comprometen la seguridad, la vida y el patrimonio de las personas.”
Concepto CGR. ESTAMPILLAS. Origen y naturaleza jurídica. ESTAMPILLAS DE ORIGEN TERRITORIAL. OBLIGATORIEDAD DEL COBRO DE ESTAMPILLAS. Contratos suscritos con recursos del Sistema General de Regalías SGR. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las Estampillas? Reglamentación legal y cobro del tributo de Estampillas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las entidades ejecutoras y la responsabilidad que les asiste, respecto de los recursos del Sistema General de Regalías SGR? (2026)
“Las entidades ejecutoras de los recursos de regalías, al ser señalados por la ley como ordenadores del gasto, deben cumplir la normatividad vigente, razón por la cual se convierten en agentes retenedores en virtud de los impuestos del orden nacional y territorial atribuibles a los contratos. Para el caso del municipio debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal, respecto del pago de la tasa o contribución de las estampillas del orden municipal”.”
Concepto CCE. Ley de garantías Electorales. Finalidad. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación a procesos a contratación con ESALES. ¿Las restricciones contenidas en los artículos 33 y artículo 38 – parágrafo – de la Ley 996 de 2005 son aplicables a los procedimientos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017? (2026)
“… ni la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, ni la consagrada en el parágrafo del artículo 38, son aplicables a los procedimientos competitivos que se adelanten en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017.”
Concepto CCE. Ley de Garantías Electorales. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Facultad de la administración para definirlos. Condiciones mínimas. DISPONIBILIDAD DEL SECOP. ¿Es viable habilitar, de manera excepcional, los sábados como días hábiles para la suscripción de contratos, como medida para hacer frente a contingencias como la entrada en vigor de la Ley de Garantías con situaciones de indisponibilidad de SECOP II? (2026)
““La habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y se enmarca en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. POBLACIÓN ÉTNICA. Proponentes plurales. ¿En los procesos de selección, para efectos de la aplicación del factor de desempate asociado a la pertenencia grupos de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom gitana, cuando el oferente se presenta como consorcio o unión temporal, es jurídicamente exigible que todos los integrantes del proponente plural acrediten dicha condición, o es suficiente que uno de sus miembros la acredite para que el consorcio o la unión temporal sea beneficiario de dicho criterio? ¿La normativa vigente exige que dicho miembro cuente con un porcentaje mínimo de participación dentro del consorcio o unión temporal para la procedencia del factor de desempate, o basta con la simple acreditación de su pertenencia a alguno de los grupos poblacionales protegidos? (2026)
“conforme a la literalidad de la ley y el reglamento, para la aplicación del factor de desempate relacionado con la pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, basta con que el proponente plural, considerado como una unidad, acredite que al menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes cumple dicha condición, sin que sea jurídicamente procedente exigir requisitos adicionales no contemplados en la norma.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Liquidación unilateral. TERMINACIÓN UNILATERAL. Causales. Muerte o incapacidad física permanente del contratista. Persona natural. Persona jurídica. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan del fallecimiento de contratista durante la ejecución de un contrato? ii) ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse respecto del usuario del contratista fallecido en la plataforma SECOP? (2026)
Ante el fallecimiento de un contratista, la entidad estatal podrá ejercer la facultad excepcional de terminación unilateral, siempre que dicha potestad haya sido expresamente pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, así como en aquellos en los que se entienden pactadas estas cláusulas. En tales eventos, resulta procedente la terminación unilateral del contrato, en atención a que el numeral 2 del artículo 17 del mismo estatuto que prevé como causal “la muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”.
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS SIN EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. ¿Es jurídicamente viable la suscripción de convenios interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales cuando estos no implican ejecución de recursos públicos? (2026)
“… es importante acotar que, la modalidad aplicable para la celebración de convenios interadministrativos es la contratación directa. En ese sentido, si bien los convenios interadministrativos que no contemplen la ejecución de recursos públicos no se encuentran cobijados por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, si pueden estar cobijados por la prohibición a la contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. De esta manera, es posible afirmar que, en principio, resulta viable celebrar de manera directa un convenio interadministrativo a titulo gratuito en vigencia de la restricción del artículo 38, más no en vigencia de la restricción del artículo 33, salvo que se configure alguna de las excepciones establecidas por este último artículo.”
Concepto CCE. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO. Régimen jurídico. Participación mayoritaria del Estado. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de Publicidad. Principio de Transparencia. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en la actividad contractual de las entidades sin ánimo de lucro mixtas, que ejecutan recursos públicos y cuándo están sometidas a la obligación de dar publicidad a sus actos y contratos? (2026)
“… de conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, estas entidades se encuentran sujetas a los principios de la contratación estatal —transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva— y, para efectos contractuales, quienes actúan en su representación son considerados servidores públicos, sin que ello implique la plena sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo disposición legal expresa.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. DECRETO 092 DE 2017. Régimen especial de contratación. Programas y actividades de interés público. Entidades sin ánimo de lucro. IMPROCEDENCIA DEL DECRETO 092 DE 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS. Exclusión de la cuantía y de la composición de actividades como factores definitorios. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un Proceso de Contratación y cuál es el alcance que, en dicho análisis, tienen la naturaleza del contrato, su objeto y su cuantía? ¿Bajo qué parámetros jurídicos se define la procedencia del régimen de contratación previsto en el Decreto 092 de 2017 para la atención de una necesidad pública? (2026)
“… no resulta jurídicamente procedente aplicar el régimen del Decreto 092 de 2017 con fundamento en criterios tales como el valor del contrato, la proporción presupuestal destinada a determinadas actividades, la inclusión de componentes administrativos o logísticos, o la sola condición de ESAL del régimen especial y, de ser utilizados de manera aislada, pueden conducir a la desnaturalización de los instrumentos de colaboración previstos en el artículo 355 constitucional y artículo 96 de la Ley 489 de 1998.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? Promesa de compraventa. Contrato de compraventa (2026)
“… todos los trámites preparatorios y actuaciones administrativas de gestión predial que se surtan dentro de este procedimiento especial, tales como los avalúos, las ofertas de compra, las negociaciones preliminares y demás actuaciones que no impliquen la celebración de una promesa de compraventa o contrato compraventa o cualquier otro contrato, pueden adelantarse válidamente, incluso durante el período de restricción previsto en la Ley de Garantías Electorales, por cuanto no configuran los supuestos de contratación directa al que se refiere el artículo en comento.”. “… frente a la celebración de una promesa de compraventa o de un contrato de compraventa, sí resulta aplicable la restricción prevista en el citado artículo 33, razón por la cual se reitera la postura sostenida en los conceptos C-1512 y C-1529, en tanto dichos negocios jurídicos comportan la celebración directa de un contrato estatal.”