Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL CONTRATISTA. Elementos como el transporte terrestre, tiquetes aéreos y en general gastos de desplazamiento en los que incurre el contratista, que pueden entenderse asociados en el objeto de “viáticos”, se pueden incluir en la -A-Administración, cuando se pacta el AIU como parte de la estructura de precios del contrato. VIÁTICOS. ¿Cómo se establece el valor del contrato y las cantidades de obra cuando se pacta el contrato por el sistema de precios unitarios? ¿Puede pactarse “viáticos” y gastos reembolsables en los contratos estatales? ¿Cuáles son las causas por las cuales puede verse afectado el equilibrio económico del contrato? (2026)
“… de cara a la consulta planteada, vale aclarar cuando no se pacta AIU, para que un contratista pueda recibir el reconocimiento de viáticos u otros gastos asociados al cumplimiento del contrato, es indispensable que estos se encuentren expresamente pactados en el clausulado contractual. Esto permite a la entidad garantizar la disponibilidad presupuestal correspondiente.”
Concepto CE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. Término. Plazo. Contrato objeto de seguimiento. ¿En qué momento se fija el plazo de un contrato de interventoría? DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de Transporte. Interventoría. Plazo. ¿El contrato de interventoría debe tener la misma fecha de finalización del contrato de obra? (2026)
“… la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. “
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Perfeccionamiento. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. CONTRATO DE APORTE. Red de hogares de paso. Modalidades. ¿Cuál es el tipo de contrato o vinculación que deben emplear las entidades estatales para prestación del servicio de Hogares de Paso? (2026)
“Respecto de suscribir un contrato de prestación de servicios, es importante precisar que las actividades y obligaciones de este contrato deben estar relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. De esta manera, únicamente se deberá acudir a esta figura contractual siempre que el objeto a contratar se enmarque en las actividades señaladas, teniendo en cuenta las normas que lo definen y el desarrollo jurisprudencial.”
Concepto CCE. Estabilidad reforzada de mujer embarazada. Unificación jurisprudencial. ¿Cuál es el alcance de la protección ocupacional reforzada de la mujer embarazada en un contrato de prestación de servicios, y cómo debe hacerse? (2026)
“la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad, la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.”
Concepto CCE. CONTROL INTERNO. Concepto. Normativa. Ley 87 de 1993. SUPERVISIÓN. SUPERVISOR. ¿Es válido que el jefe de la Oficina de Control Interno de una Empresa Social del Estado supervise contratos de prestación de servicios celebrados y adscritos a su dependencia? (2026)
“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las fu”nciones propias de su dependencia, siempre que el objeto contractual guarde relación con las funciones que esta ejerce, con independencia de que la actividad de supervisión se encuentre o no expresamente asignada dentro de sus funciones permanentes.
Concepto CCE. REGISTRO MERCANTIL. Finalidad. Naturaleza jurídica. Deber de inscripción. Sujetos obligados. ¿Puede una entidad pública abstenerse de suscribir un contrato estatal con un proponente ya seleccionado, por no tener renovada su matrícula mercantil? (2026)
“… es razonable que en procesos cuyo objeto implique el ejercicio de actos de comercio, las entidades exijan a los comerciantes tener vigente su matrícula mercantil. Sin embargo, al no tratarse de un requisito de ponderación de ofertas, su ausencia debe ser subsanable, conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, especialmente cuando la no renovación ocurre con posterioridad al cierre del proceso o a la adjudicación, teniendo en cuenta que verificación debe hacerse con base en la información vigente a esa fecha. En todo caso, independientemente de lo exigido por la Entidad Estatal en el pliego de condiciones, si el proponente no está legalmente obligado a inscribirse en el registro mercantil, dicho requisito no le resulta exigible y no puede justificar el rechazo de la oferta ni la negativa a suscribir el contrato.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. La gestión predial no se ve paralizada durante el período de restricción. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… corresponde a la entidad verificar la naturaleza jurídica de las actuaciones preliminares de gestión predial que se adelantarán en el marco del procedimiento administrativo referido, precisando que dichas actuaciones no implican, por sí mismas, la celebración directa de un contrato estatal. Esta diferenciación resulta esencial, en la medida en que la prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se configura cuando se refiera a la celebración de un contrato en sentido estricto, mas no frente a actuaciones administrativas que no generan propiamente una relación contractual entre la entidad y el particular.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Régimen contractual. ¿cuál es marco normativo del desequilibrio económico en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CONTRATACIÓN DE PERITOS ORDENADA POR EL JUEZ EN PROCESOS JUDICIALES. ¿Puede una entidad estatal, durante la vigencia de las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, adelantar la contratación directa de peritos ordenada por un juez, aun cuando dicha excepción no está contemplada? (2026)
“… es importante resaltar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 1863 del 15 de noviembre de 2007 se ha pronunciado en el sentido de que no se les aplica las restricciones contempladas en Ley de Garantías Electorales que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial. Esto en la medida que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a estos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.”
Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Alcance. ¿Qué papel juega la cláusula de reajuste de precios dentro del restablecimiento de la ecuación financiera del contrato? (2026)
““[…] la cláusula de estabilización o ajuste de precios resulta ser una medida preventiva frente a una situación previsible que puede afectar el resultado económico final del contrato en contra de cualquiera de las partes, y que se resuelve mediante la inclusión de la respectiva estipulación, normalmente expresada en una fórmula matemática concebida en función de los factores que inciden en los costos de ejecución del contrato.”