Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. SECTOR DEFENSA. SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. Concepto jurídico indeterminado. ¿Cuál es el marco general para la contratación directa tratándose del suministro de bienes y servicios en el sector defensa, que necesiten reserva para su adquisición? (2026)

“… conforme a la directriz jurisprudencial del párrafo precedente, es la necesidad de la reserva de los documentos del proceso la que habilita la causal de contratación directa para las entidades de sector defensa sometida al EGCAP. Así, las reservas de información no están solo reguladas en la Ley 1712 de 2014 y en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015, pues existen otras normatividades, como la Ley 1581 de 2012, Ley 1621 de 2013, entre otras, que establecen reservas a la información pública.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. PRECIOS UNITARIOS. Cantidades de obra. Carácter estimativo. Precio global. Exclusión. ¿si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, dichas cantidades son referenciales o hacen que el contrato tenga un precio global? (2025)

“si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, la doctrina señala que “[…] a pesar de tener las partes anticipadamente una noción del precio final, esto no implicaría que se trate de una modalidad de sistema de precio alzado, pues aquella estimación se realiza a modo de referencia, ya que sólo se han determinado los precios de los ítems específicos a ejecutar y el valor total de la construcción de la obra sólo podrá saberse a ciencia cierta, una vez concluidas […]”.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación a la contratación directa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Concepto. Justificación Jurídica y Técnica. ¿Vulnera el principio de planeación y de selección objetiva en la contratación estatal la identificación nominativa de un eventual contratista durante la etapa precontractual para la suscripción de un contrato de prestación de servicios? (2026)

“… el hecho de que la contratación sea directa y que dentro del estudio previo se señale la persona a contratar, no significa que se eliminen las condiciones de escogencia del contratista. Por el contrario, la entidad debe definirlas con claridad, incluso si invita a una sola persona a presentar oferta. La diferencia con las modalidades competitivas radica en que las causales de contratación directa responden a situaciones específicas previstas por el legislador, como la escasez de proveedores o la necesidad de conocimientos especializados.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías? ¿Dicha prohibición se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? ¿Dicha prohibición aplica para las convocatorias que se realizan con base en una lista de precalificados o de simples interesados, o en un determinado registro o banco de datos de proveedores? (2026)

“frente a la consulta planteada, es preciso señalar que para determinar la aplicación de la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales en aquellos sistemas de contratación en los cuales se invita a presentar propuesta a proveedores seleccionados de un banco de proveedores, resulta fundamental que se cumplan los dos criterios señalados. De un lado, es indispensable que tanto la inscripción en la lista de precalificados o en el banco de proveedores como el acceso a la etapa de presentación de ofertas se encuentren precedidos de mecanismos de convocatoria pública que garanticen la participación real de una pluralidad de oferentes, en condiciones de igualdad y transparencia. De otro lado, la selección del contratista debe estar sometida a criterios objetivos de tal manera que la escogencia del contratista sea el resultado de un ejercicio de comparación de propuestas en competencia y no de decisiones discrecionales de la entidad.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. SUPERVISOR. Designación. ¿Existe alguna disposición legal o reglamentaria que limite o regule el número de supervisores en un contrato, y es posible designar más de un supervisor titular según las condiciones del contrato (ejecución en varias ciudades, múltiples fuentes de presupuesto, entre otros.) y cuáles serían esos criterios o condiciones? ¿Cómo deben responder los supervisores y los apoyos a la supervisión frente a la responsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria, y cuál es la naturaleza jurídica de los apoyos a la supervisión? ¿Cuáles son las condiciones o criterios para para definir el número de apoyos a la supervisión, su designación y rol dentro del contrato? (2026)

“resulta razonable y posible que la entidad contratante, al momento de analizar cómo ejercer las funciones de supervisión del contrato, determine que estas deban realizarse por más de un servidor público. Es decir, es posible que las actividades de seguimiento de ejecución del contrato sean distribuidas, de acuerdo a la especialidad de los servidores, lo que implica una supervisión colegiada.”

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Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Concepto. Principio de selección objetiva. ADJUDICACIÓN POR LOTES. Diferencia con el fraccionamiento del contrato. Principio de planeación. ¿En qué consiste el fraccionamiento de contratos y cuál es la diferencia con posibilidad de adjudicación por lotes? (2026)

“…debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual. No obstante, en los términos del inciso tercero del artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015, la posibilidad de adjudicar o no por lotes es una decisión de que debe adoptarse de acuerdo con el principio de planeación.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico. CONTRATACIÓN DIRECTA. Excepciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Bienes inmuebles. ¿Cuál en el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en relación con la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Confirma nulidad de actos acusados. REVISOR FISCAL. No ejerce gestión fiscal. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL. Obligaciones a cargo del revisor fiscal (2026)

“No había lugar a establecer responsabilidad fiscal en cabeza de la sociedad XXX puesto que no se demostró que contribuyó de manera directa en la pérdida de recursos públicos o que su acción u omisión hubiera sido determinante para la causación del daño patrimonial.”

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Concepto CGR. INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS EN INMUEBLES DE PARTICULARES. Regulación constitucional sobre la inversión de recursos públicos en bienes particulares. Antecedente doctrinal de la Oficina Jurídica sobre la inversión de públicos en bienes particulares (2026)

“Siempre que se respeten las disposiciones y requisitos de orden constitucional, el Estado puede invertir recursos públicos en bienes particulares utilizando figuras jurídicas como el arrendamiento, el comodato, el usufructo, etc., para lo cual, dependiendo del caso, deberá atender a disposiciones tales como las consignadas en el Código Civil.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección. Naturaleza. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Manifestación de interés. Sorteo. ¿Cómo se debe realizar el sorteo cuando se reciben más de 10 manifestaciones de interés en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? (2026)

“El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.”

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