Consejo de Estado. TERMINACIÓN ANTICIPADA. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ARBITRABILIDAD OBJETIVA. El pacto arbitral y la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces permanentes. Excepción de cláusula compromisoria. Los actos administrativos cuya legalidad no puede ser juzgada por árbitros son los expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales al derecho común previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y desarrolladas en los artículos 15 a 21 del mismo estatuto. FACULTADES UNILATERALES EN LA CONTRATACIÓN. La adopción de decisiones unilaterales por parte de una entidad estatal, en la ejecución de un contrato, no implica necesariamente que estas revistan la naturaleza jurídica de acto administrativo. HABILITACIÓN LEGAL. Cuando la potestad tiene su fuente en una habilitación legal que confiere una prerrogativa de poder público para el ejercicio de la función administrativa, puede predicarse esa calificación. HABILITACIÓN CONTRACTUAL. Si la facultad dimana de disposiciones civiles y comerciales o del propio contrato, su ejercicio no reviste la naturaleza de acto administrativo, por no implicar el ejercicio de poder público (2026)

“En este caso, la Sala advierte que la Resolución mediante la cual la ANI “hizo efectiva la terminación” del Contrato de Concesión, fue el resultado del ejercicio de una facultad cuya fuente se encuentra en el propio contrato. No se basó en una normativa legal atributiva de una prerrogativa de poder público para el ejercicio de la función administrativa. La entidad concedente actuó con fundamento en las cláusulas contractuales pertinentes y no en ejercicio de la potestad excepcional de terminación unilateral prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993”.

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Consejo de Estado. ACTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Es necesario demandarlo. El acto administrativo goza de presunción de legalidad. A través de este acto administrativo la Administración negó las reclamaciones del contratista, por consiguiente, debía demandarse (2025)

“… No se impugnaron los actos administrativos que declararon la terminación unilateral del contrato, toda vez que en esas decisiones la administración contratante dispuso, expresa e inequívocamente, que no se efectuarían reconocimientos económicos en favor del contratista por no existir prestaciones ejecutadas, de lo que se sigue que no es posible analizar si es factible el ordenar el pago de daños y perjuicios en favor del contratista, debido a que ese acto administrativo goza de presunción de legalidad”.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Liquidación unilateral. TERMINACIÓN UNILATERAL. Causales. Muerte o incapacidad física permanente del contratista. Persona natural. Persona jurídica. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan del fallecimiento de contratista durante la ejecución de un contrato? ii) ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse respecto del usuario del contratista fallecido en la plataforma SECOP? (2026)

Ante el fallecimiento de un contratista, la entidad estatal podrá ejercer la facultad excepcional de terminación unilateral, siempre que dicha potestad haya sido expresamente pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, así como en aquellos en los que se entienden pactadas estas cláusulas. En tales eventos, resulta procedente la terminación unilateral del contrato, en atención a que el numeral 2 del artículo 17 del mismo estatuto que prevé como causal “la muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”.

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Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. CLÁUSULAS ACCIDENTALES. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ¿Es procedente que las entidades públicas exceptuadas del régimen de contratación puedan declarar incumplimientos contractuales? ¿Es válido pactar cláusulas de terminación y liquidación unilateral en los contratos de entidades de régimen especial? ¿cuál es el procedimiento aplicable a la terminación unilateral y la liquidación unilateral para contratos? (2025)

“… las entidades exceptuadas del EGCAP pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a potestades unilaterales y determinar el mecanismo o procedimiento para hacerlas efectivas. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales.”

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Consejo de Estado. SANEAMIENTO POR PRESCRIPCIÓN. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cómputo del término de caducidad cuando se demanda la nulidad de un acto contractual y subsidiariamente la liquidación del contrato. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – Procede ante la ausencia de liquidación bilateral o unilateral. Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Naturaleza y características. Diferencia entre los sujetos que concurren en su causación y pago. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO (2025)

“La sociedad demandante pretende que se declare la nulidad del acto de terminación unilateral y a título de restablecimiento del derecho solicita se condene al Distrito al pago de los perjuicios causados con ocasión de la terminación”

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Consejo de Estado. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Régimen jurídico. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Régimen exceptuado de contratación. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. No hay lugar a aplicar las disposiciones de la Ley 80 de 1993 frente a la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN DERECHO PRIVADO. Su estudio se debe limitar a las reglas del derecho privado. Que las partes acuerden la liquidación unilateral del negocio no conlleva automáticamente la posibilidad de declarar el incumplimiento contractual y viceversa. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Tiene su fundamento en el respeto a los derechos adquiridos. ARTÍCULO 38 DE LA LEY 153 DE 1887. Por regla general, en el contrato se entienden incorporadas las normas sustanciales vigentes al momento de su celebración. LEY DEL CONTRATO. Debe aplicarse la ley vigente al momento de su celebración. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Pacto de terminación unilateral por incumplimiento. PACTO DE DECLARATORIA UNILATERAL DE INCUMPLIMIENTO. Es válido en los contratos de entidades públicas que se rigen exclusivamente por el derecho privado. Su ejercicio no supone función administrativa ni la expedición de actos administrativos. Aplicación de las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil. CLÁUSULA PENAL. Naturaleza. COSTAS EN CCA. Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. APELANTE ÚNICO. Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. El juez puede readecuar la demanda sin alterar los hechos en que se funda. IURA NOVIT CURIA. Límites. PRUEBAS DE OFICIO. Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda hasta antes de dictar sentencia (2025)

“Los actos jurídicos que produjo -terminación y liquidación unilaterales- no podían ser el fundamento de una condena al pago de perjuicios, dado que fueron decisiones por fuera del acuerdo de las partes con lo cual no resultaban vinculantes desde el punto de vista contractual.”

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Concepto CCE. TERMINACIÓN UNILATERAL. Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Causales. ¿Cuáles son los postulados necesarios para aplicar la causal prevista en el numeral 1° del artículo 17 de la ley 80 de 1993 en el evento de terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios? (2025)

Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal contratante podrá declarar la terminación unilateral del contrato estatal en los eventos en que: Las exigencias del servicio público lo requieran, o La situación de orden público lo imponga.

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. MULTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Autonomía de la voluntad. Actos contractuales. Facultades otorgadas por el pacto negocial. EQUILIBRIO ECONÓMICO. MAYOR PERMANENCIA. No se demostró, no se cumplió la carga de la prueba (2025)

“En esa perspectiva, si las partes pactaron hacer efectivas multas por incumplimiento, terminar en forma anticipada y unilateral, y liquidar en forma unilateral el contrato, lo que le corresponde al juez es observar el cumplimiento de los precisos términos del pacto negocial para efectos de su control y verificar que la parte habilitada contractualmente para ejercer tales facultades unilaterales lo haga en cumplimiento de los requisitos previstos en el texto del negocio jurídico y sin hacer un uso abusivo de su derecho, razón por la cual, procederá la Sala con el análisis de los presuntos incumplimientos endilgados a Ecopetrol.”

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Concepto CCE. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Características. Licitación pública. Obligatoriedad de audiencia. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Acto Administrativo. Características. Obligatorio e irrevocable. Excepciones a su irrevocabilidad. REVOCACIÓN DIRECTA. Naturaleza jurídica. Inhabilidad sobreviniente. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Requisitos de existencia. TERMINACIÓN UNILATERAL. Características. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO DISENSO DEL CONTRATO ESTATAL. Autonomía de la voluntad. ¿Una entidad estatal está facultada para revocar de manera unilateral el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal? ¿Es posible que una entidad estatal pueda terminar unilateral o bilateralmente el contrato estatal?  (2025)

Tratándose de proceso de contratación adelantados por la modalidad de licitación pública, el acto de adjudicación se produce en la respectiva audiencia, la cual es obligatoria de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Por lo cual el acta que se produzca de dicha audiencia es vinculante para las partes.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Terminación unilateral. CONTRATO DE MANDATO. Revocación del poder. CONCURRENCIA DEL CONTRATO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Plazo (2014)

[E]n esta oportunidad se incorporan las consideraciones más relevantes de la Jurisprudencia vigente acerca de la terminación unilateral del contrato, con el fin de destacar las diferencias en relación con dos situaciones jurídicas: i) la figura de la revocación unilateral del mandato judicial, la cual constituye una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil, aunque la revocatoria del mandato presente consecuencias similares a la potestad de terminación unilateral del contrato en cuanto que produce la cesación de los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral. ii) la terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato, la cual no constituye un evento de terminación unilateral del contrato, sino propiamente bilateral, como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.

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