Consejo de Estado. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Ley 80 de 1993. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Regulación. SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL. Salvedades. Valor probatorio. PLIEGOS DE CONDICIONES. Integran el contrato. EFECTO ÚTIL DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES. Frente a contradicciones en el pliego se debe interpretar en el sentido que produzca efectos. PLANEACIÓN. Postulado de aplicación bifronte. BUENA FE. Obliga no solo a lo que está expresamente pactado, sino a todo aquello que deriva de la naturaleza de las obligaciones. OFERTA. Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES. Concepto. PRECIO GLOBAL FIJO. No impide estudiar de fondo las reclamaciones. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Concepto. SALVEDADES A OTROSÍ Y CONTRATOS POSTERIORES. Reiteración de jurisprudencia. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Requisitos. SOBRECOSTOS POR EL INCREMENTO EN EL PRECIO DEL ACERO. Prueba (2024)
ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL. Valor probatorio. AIU-Concepto. Tiene su origen en regulaciones tributarias. Aunque en un inicio se adoptó para los contratos de obra, la jurisprudencia desarrolló el concepto y señaló que la administración responde a aquellos costos y gastos indirectos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista; los imprevistos, a las reservas necesarias para cubrir el riesgo normal que se puede presentar durante la ejecución del contrato y las utilidades, al beneficio económico que pretende el contratista con la realización del contrato.
Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Propende por evitar que los futuros contratos se malogren, al tiempo que conjura la improvisación y la errática ejecución contractual. REQUISITOS ESENCIALES OMITIDOS. DEBER DE PLANEACIÓN. El exgobernador, en su condición de jefe de la administración y representante legal del departamento adelantó un proceso contractual y suscribió un contrato sin reparar en el deber de planeación que le era exigible. LICENCIA AMBIENTAL. Su ausencia como parte de los estudios previos de factibilidad, antes de la suscripción del contrato, desconoció el principio de planeación en la etapa precontractual. CONSULTA PREVIA. La consumación del trámite de consulta previa con posterioridad a la firma del contrato de obra refuerza la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. Quedó probado el incumplimiento del requisito esencial relativo a contar con la propiedad de terreno destinado a la construcción de las Lagunas de oxidación, concertado por las autoridades territoriales y el Gobierno Nacional en Convenio de apoyo financiero. DELEGACIÓN. La jurisprudencia de la Sala sostiene que el desempeño de múltiples funciones no constituye un eximente de responsabilidad. EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN ES UN DELITO AUTÓNOMO. La conducta se consuma con la sustracción de los bienes de la órbita de custodia del Estado —patrimonio público— con la intención de incorporarlos en la esfera privada del sujeto activo o de un tercero. ANTICIPO. Daño patrimonial. Fue desembolsado a pesar de la irrefutable inviabilidad jurídica del contrato de obra (2024)
El anticipo fue utilizado para adquirir bienes inmuebles sin utilidad pública. Después de más de 20 años desde la firma del contrato el municipio de Riohacha permanece sin un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales. Éstas, aún en la actualidad, siguen vertiéndose al mar, en perjuicio de sus pobladores y el ecosistema marino
Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. MORA Y EXIGIBILIDAD. Supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)
La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado.
Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance. Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)
“… sobre la base de la presunta violación al principio de planeación; si el contratista, que es un experto en la materia, estructuró su propuesta y celebró el negocio jurídico sobre la base de ejecutar las cantidades de obras contratadas a más tardar, en principio, hasta el 30 de noviembre de 2014, era porque estaba en condiciones de cumplir el compromiso acordado en el tiempo pactado”.
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Deber de los funcionarios de garantizar soluciones para el pago oportuno de los compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Fórmula de reajuste. REAJUSTE DE PRECIOS. El reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, implica para la entidad pública el acatamiento estricto de las reglas presupuestales, que rigen la forma en que se hacen las apropiaciones de gasto. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Competencia en vigencia del CPACA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Valor probatorio. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. PAGO DE REAJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE EN REPETICIÓN. Violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, art. 6.1 Ley 678. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001. Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS EN MATERIA CONTRACTUAL. Concepto. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Principio de economía. REGISTRO PRESUPUESTAL. Principio de economía. GESTIÓN CONTRACTUAL. Deber de garantizar soluciones ágiles para el pago oportuno de compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA LEY 80 DE 1993. Entidades deben constituir compromisos presupuestales para pagar ajustes de precios pactados en el contrato. PRESUPUESTO. Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2021)
“El no pago de los valores correspondientes al reajuste de precios del contrato y el contrato adicional tuvo como origen la imposibilidad de disponer de recursos, como consecuencia, no solo de la incorrecta planeación, sino de la falta de gestión y seguimiento del contrato que permitiera obtener, de manera previa, las provisiones necesarias para el cumplimiento de esa obligación. Esta tarea de administración correspondía al Secretario de Obras Públicas y Transporte demandado, como director de la entidad, quien debió adelantar los trámites para la consecución de los recursos y garantizar los procedimientos presupuestales internos para disponer de los mismos. Estos trámites, por supuesto, suponían el adecuado acompañamiento del contrato para verificar los ajustes respectivos a la par que el adelanto de las gestiones que permitieran su pago”.
Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. Adecuación del medio de control. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE CALAMIDAD Y DESASTRES. Desarrollo. Decreto 919 1989 (Derogado). El régimen actual está consagrado en la Ley 1523 2012. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Concepto. Motivación. Alcance. Es constitutiva de siniestro de incumplimiento. CARGA DE LA PRUEBA. Quien demanda tiene la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo que cuestiona. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. En virtud del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. El contratista tiene el DEBER de abstenerse de suscribir el contrato cuando adviertan fallas en su planeación que impidan su ejecución (2023)
“… cabe precisar que si bien la administración tiene a su cargo la observancia del principio de planeación, no puede desconocerse que, derivado de ese principio a los proponentes les asiste un deber de colaboración. Por tanto, estos tienen la carga no solamente de presentar su oferta con la diligencia, rigor, seriedad y el cuidado propio de los conocimientos especializados y la experiencia que les asiste, sino también el deber de formular las respectivas observaciones que permitan subsanar las falencias en la planeación y, por supuesto, de abstenerse de suscribir el contrato” cuando adviertan fallas en su planeación que impidan su ejecución.
Así mismo, la Sala advirtió que en la carta de presentación el demandante manifestó conocer la invitación, la información y los documentos relacionados con los trabajos a realizar sin formular cuestionamiento alguno respecto de componente técnico. Así mismo, se indicó en la sentencia, al momento de celebrar el contrato “tampoco presentó inconformidad frente al componente técnico de la obra, lo que da cuenta de que en efectos conocía plenamente las condiciones técnicas de la rehabilitación que debía desarrollar”.
Consejo de Estado. Tutela contra la providencia judicial que negó las pretensiones de nulidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. principio de la selección objetiva. Responsabilidad del oferente frente a la presentación de su oferta (2022)
Para la Sala resulta claro que, de manera expresa, el tribunal en la providencia objeto de tutela, luego de valorar todo el material probatorio allegado al expediente, concluyó que había lugar a confirmar la decisión de primera instancia, pues, si bien la entidad contratante exigió una serie de especificaciones técnicas para los juguetes que se debían entregar, ello no impidió que el demandante presentara su oferta cumpliendo los requerimientos establecidos y, mucho menos, que manifestara, en la etapa correspondiente, el impedimento para suministrarlos, lo cual denotaba a todas luces la falta de planeación del contratista; asimismo, indicó que había lugar a condenar en costas en segunda instancia a la parte que resultó vencida, en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, que dispone que estas procederán contra quien se resuelva en forma desfavorable el recurso, sin que fuera necesario estudiar la conducta asumida por las partes”.
Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)
Al tratarse de un acto regido por el derecho privado y no de un acto administrativo, no comparte los atributos de este tipo de decisiones, entre ellos, la presunción de legalidad. Los efectos nocivos que puedan derivarse del acta de liquidación unilateral expedida por Ecopetrol habrá de ventilarse mediante las demás pretensiones del medio de control de controversias contractuales dirigidas a atacar su contenido desde la perspectiva de la responsabilidad contractual.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)
ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES “Su contenido concreto lo define la Administración aplicando los preceptos contenidos en la Ley. [E]n ocasiones anteriores la Sala no ha encontrado inconveniente alguno para poner en práctica la llamada excepción de ilegalidad o, mejor, para inaplicar previsiones contenidas en pliegos de condiciones cuando las mismas resultan manifiestamente contrarias a la Constitución Política o a la ley y la referida inaplicación deviene imprescindible con el propósito de resolver el fondo de la respectiva litis de conformidad con la normatividad tanto constitucional como legal de insoslayable puesta en acción en cada caso concreto; a ese respecto la Sala ha advertido que la plurimencionada “excepción de ilegalidad” puede hacerse operar bien a solicitud de parte, bien de forma oficiosa”. [S]i el plazo contractual convenido bien sea el parcial, ora se trate del definitivo expira sin que el contratista hubiere satisfecho las prestaciones a su cargo o las hubiere atendido pero tardía o defectuosamente, se configurará, ipso iure o de pleno derecho, el fenómeno del incumplimiento contractual, evento en el cual operaría automáticamente la mora sin necesidad de reconvención o intimación alguna para que el contratista cumpla la prestación de acuerdo con lo expresado por el aforismo romano dies interpellat pro homine, reflejado en el artículo 1608, ordinal 1º del Código Civil, a menos que el contratista hubiere solicitado a la Administración, dentro del plazo contractual, la prórroga correspondiente, de un lado y que, de otro, la Administración se la hubiere concedido.
Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2015)
CONTRATACION ESTATAL – Principio de planificación y deberes de planeación y precaución / PRINCIPIO DE PLANIFICACION Y DEBER DE PRECAUCIÓN – Corresponde a la entidad estatal contratante contar con toda la información disponible, y requerirla si fuere el caso, con miras a conocer a fondo al proponente o contratista y verificar el origen lícito de los fondos que empleará en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal