Concepto CCE. PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudios del mercado. Cotizaciones. ¿Existe alguna norma que obligue a las entidades estatales a usar la Solicitud de Cotización en SECOP II para elaborar los estudios de mercado y soportar todos los procesos de contratación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta ¿Cuál es su fundamento? (2025)

“… no existe normatividad aplicable que obligue a las Entidades Estatales a hacer uso de la herramienta de solicitud de cotización en el SECOP II para realizar sus estudios del mercado, ya que debido a la autonomía administrativa de la que gozan, estas tienen la facultad de utilizar dichas herramientas legales que sirvan para salvaguardar sus procesos de contratación y los fines del estado.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Aceptación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Naturaleza solemne. ¿Requiere la Entidad Estatal la autorización de vigencias futuras cuando la ejecución contractual se proyecta más allá del cierre de la vigencia fiscal, aun cuando las obligaciones contractuales solo comprometen apropiaciones disponibles de la vigencia en curso? ¿La aceptación de la cesión de derechos económicos derivados de un contrato estatal debe materializarse mediante un acto administrativo formal (resolución), o puede perfeccionarse a través de un documento privado suscrito por la entidad que exprese su consentimiento? (2025)

“… la aceptación de la cesión de derechos económicos no exige necesariamente una resolución, pero sí requiere un documento escrito, cualquiera sea su denominación, que refleje la voluntad de la entidad y permita realizar el pago válidamente al cesionario de los derechos económicos, sin perjuicio de la conveniencia de su publicación en los medios oficiales de divulgación contractual.”

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. DEBIDO PROCESO antes de la Ley 1474 de 2011. Se DECLARÓ LA NULIDAD DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. LÍMITES A LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. La limitación a las modificaciones contractuales NO se restringe únicamente a no alterar el objeto. No se puede modificar un contrato estatal de manera que altere sustancialmente las condiciones de la licitación original, pues ello equivaldría a un nuevo acuerdo que requeriría someterse a un procedimiento de selección diferente, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El contratista incumplió las cargas propias del deber de planeación. El criterio para establecer si el contratista incumplió con las cargas propias del deber de planeación consiste en verificar si conocía, o debía conocer, las deficiencias en dicho aspecto. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD: Para que proceda, el demandante debe acreditar que se encontraba en una posición jurídicamente relevante para celebrar contratos con el Estado. Afectación al good will. SUCURSAL. CAPACIDAD PROCESAL. No tiene personería jurídica para ser parte en el proceso. Excepción de contrato no cumplido. No se acreditó (2025)

“… esta Corporación ha señalado que existen distintos tipos de limitaciones para modificar los contratos estatales, las cuales están orientadas a “preservar los principios de origen legal, de libertad de concurrencia, de transparencia y de igualdad”. Así, ha identificado límites de orden temporal, formal y material. En este último grupo, se encuentran las restricciones relacionadas con la variación del contenido sustancial del contrato y del pliego de condiciones”.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El desconocimiento del principio de planeación en relación con las obligaciones asociadas a la formación de contratos de prestación de servicios educativos, no configura una falla del servicio que dé lugar a responsabilidad extracontractual. CONSTREÑIMIENTO. DECISIONES ADOPTADAS POR LOS JUECES. Las decisiones adoptadas por los jueces de tutela no pueden calificarse como actos de constreñimiento. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Prestación de servicios educativos en periodo escolar. Improcedencia del reconocimiento del enriquecimiento sin causa en el caso concreto. Ausencia de buena fe objetiva y de una situación excepcional.  CADUCIDAD: cuando el enriquecimiento sin causa tiene su origen en la ejecución anticipada de un contrato. La caducidad debe apreciarse desde que resultaba evidente para el demandante que el negotium contractual, es inexistente, por no reproducirse en el instrumento jurídico para su materialización y prueba, donde se declara o manifiesta la voluntad es decir: el contrato. ACTIO IN REM VERSO – Requisitos generales de procedencia: económicos y jurídicos. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Entidades sometidas a EGCAP – Requisitos especiales de procedencia, aplicación de sentencias de unificación del 19 de noviembre de 2012 y del 31 de julio de 2025. SUBSIDARIEDAD – Debe verificarse que el desplazamiento patrimonial alegado no se predique de otra de las fuentes de obligaciones. PROCEDENCIA DEL ENRIQUECIMIENTO – Debe acreditarse la buena fe objetiva y una circunstancia excepcional que justifique la ausencia de suscripción de un contrato (2025)

“… de las circunstancias descritas en la demanda no se desprende ninguna situación excepcional que justifique el reconocimiento del enriquecimiento sin causa a favor de la Fundación demandante. Por una parte, no se invocó ni acreditó ninguna circunstancia que permita concluir que al ente territorial demandado le fue imposible acudir a los mecanismos regulares para la selección de contratistas”.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. CULPA IN CONTRAHENDO. En asuntos en los que se debate la responsabilidad in contrahendo, el daño se estructura a partir de la lesión a las afectaciones originadas en la etapa precontractual. INDEBIDA PLANEACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Interés negativo. Interés positivo. En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión que fue declarado nulo. DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO. Medio de control procedente ( en este caso específico era el de reparación directa). La declaratoria de nulidad del contrato tiene efectos ex tunc, pues el contrato no es nulo desde el momento en que dicho vicio es declarado, sino desde su génesis. Restituciones mutuas. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. La reparación directa NO es la única regla (2025)

En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión XXX, el cual considera atribuible al departamento, toda vez que efectuó una mala planeación del negocio jurídico que derivó en la declaración de nulidad, de manera que las pretensiones de la demanda son propias del escenario precontractual, específicamente de la etapa de estructuración que derivó en la celebración del contrato de concesión.

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ESTUDIOS DE MERCADO. Finalidad. Recomendaciones. SOBRECOSTOS. Concepto. ¿Cómo debe estructurarse el presupuesto oficial de un proceso de contratación? ¿Qué se considera sobrecostos en el marco de la planeación de un contrato estatal? (2025)

Sobrecosto “… desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real”.

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. ¿Cuáles son los documentos que deberán proyectarse y revisarse en la etapa de planeación de un proceso de contratación? ¿Es válido jurídicamente adjudicar un contrato de interventoría antes de adjudicar el contrato de ejecución sobre el cual ejercerá vigilancia? (2025)

“… la entidad estatal puede adelantar el proceso de selección de la interventoría de manera paralela al proceso del contrato principal, no obstante la adjudicación del contrato de interventoría siempre debe esperar la decisión de adjudicación del contrato principal. Esto asegura que, al momento de contratar, ya exista una certeza sobre el objeto a vigilar y las condiciones bajo las cuales se ejecutará, garantizando la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos.”

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Corte Constitucional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Aplicación del enfoque de derechos humanos. El principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación (2025)

Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han ocupado de definir el alcance del principio de planeación en materia de contratación estatal. En esencia, el principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato.

Esta Corte ha sostenido que dicho principio implica prever y definir “las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”.

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ANÁLISIS DEL SECTOR. Finalidad. Guía. Contratación directa. Convenios de cooperación internacional. ¿Debe elaborarse el análisis del sector para la celebración de Convenios de Cooperación Internacional? (2025)

“… en el marco de los convenios de cooperación internacional celebrados con organismos internacionales cuya contratación se realiza de manera directa, también debe efectuarse el análisis del sector determinado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. Requisitos habilitantes y ponderables. SECOP II. Obligatoriedad. ¿La obligación de realizar estudios previos es transversal a todos los contratos, independientemente de la modalidad de selección utilizada para la escogencia del contratista? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de publicar en el SECOP II la gestión contractual de las entidades? (2025)

“… el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.”

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