Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Experiencia. Noción. EXPERIENCIA. Carácter personal. Compartición y transferencia. Sociedades nuevas. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Liquidación. Efectos sobre la experiencia. ¿Puede una sociedad acreditar, dentro de un proponente plural, experiencia inscrita en su RUP cuando dicha experiencia tiene origen en la experiencia de uno de sus socios o accionistas? (2026)
“… una sociedad puede acreditar, como integrante de un proponente plural, la experiencia de uno de sus socios únicamente cuando esta haya sido incorporada a su RUP en virtud de la excepción prevista para las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución. Una vez registrada en el RUP, la sociedad podrá hacerla valer mientras el registro conserve sus efectos, sin que su participación posterior en un proponente plural implique una nueva transferencia de la experiencia.
Así, no basta con que una persona tenga la calidad de socio o accionista para que su experiencia pueda ser acreditada por la sociedad; es necesario que se configure el supuesto legal o reglamentario que autoriza dicha acreditación y que la experiencia haya sido debidamente registrada y verificada en el RUP.”
Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE A LA REALIDAD. DEBER DE LEALTAD DE LA INFORMACIÓN. Se defraudó la confianza de cara al proceso de selección. REQUISITOS HABILITANTES Y PUNTUABLES. EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA. Irregularidades advertidas en las certificaciones de experiencia del director del proyecto y del ingeniero residente del consorcio adjudicatario. Las irregularidades advertidas en las certificaciones de experiencia del consorcio adjudicatario están probadas y configuran la causal de rechazo de la propuesta, por tratarse de inconsistencias graves entre la información aportada y lo verificado por la entidad. CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA. DEBÍA CONTARSE DESDE EL INICIO DEL CONTRATO Y NO DESDE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. La Sala comparte el entendimiento del juez de primera instancia de que se computara el tiempo desde la iniciación del contrato, en consideración a la naturaleza pública de la entidad, como el acta de iniciación del contrato, esta fecha debió incorporarse como inicio de la experiencia específica y no el tiempo precontractual en el que estuvo vinculado el profesional en comento. MEJOR PROPUESTA. UTILIDAD. CLÁUSULA AIU. Ausencia de la discriminación en la propuesta de la utilidad. La Sala aplicará el criterio jurisprudencial, según el cual, cuando no existe prueba suficiente para determinar la utilidad neta efectivamente esperada, procede reconocerla con fundamento en las reglas de la experiencia una utilidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la propuesta en comparación con el presupuesto oficial. Dicho porcentaje ha sido considerado por la jurisprudencia como un parámetro equitativo y razonable para indemnizar el lucro cesante derivado de la privación ilegal de la adjudicación (2026)
La Sala comparte el entendimiento del juez de primera instancia de que se computara el tiempo desde la iniciación del contrato, en consideración a la naturaleza pública de la entidad, como el acta de iniciación del contrato, esta fecha debió incorporarse como inicio de la experiencia específica y no el tiempo precontractual en el que estuvo vinculado el profesional en comento.
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La controversia recae sobre un contrato celebrado por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera y está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. El objeto del contrato no hace parte del objeto social ni de las funciones legalmente asignadas a la entidad y, por tanto, no corresponde al giro ordinario de sus negocios. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO). Las tratativas precontractuales de una entidad pública excluida del EGCAP no son actos administrativos. PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Fuerza vinculante de la carta de invitación. Reglas de habilitación y evaluación. Experiencia contabilizada desde la obtención del título. Improcedencia de acumular experiencia simultánea o traslapada. Principios de igualdad, transparencia y selección objetiva. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS. La convocatoria no reguló la experiencia profesional para el ejercicio de una profesión, sino un requisito de evaluación dentro de un procedimiento contractual. De la carta de invitación se desprende que, para los cargos objeto de controversia, la experiencia se contabilizaba a partir de la obtención del título, conforme a las reglas de la convocatoria, y no como experiencia profesional en los términos del artículo 12 de la Ley 842 de 2003. En consecuencia, dicha disposición no resultaba aplicable al proceso de selección. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Experiencia simultánea o traslapada. CERTIFICACIÓN LABORAL. Ratificación posterior de su contenido. Diferencia entre confirmación de la información y subsanación de un requisito o factor de evaluación. La entidad evaluadora recibió oportunamente una segunda certificación válida que confirmó íntegramente su contenido y, con ello, la experiencia acreditada. Este documento no incorporó una circunstancia posterior al cierre ni mejoró la propuesta, sino que corroboró un hecho preexistente (2026)
“… el hecho de que un profesional hubiera ejecutado de manera simultánea varios contratos no implica que el tiempo de experiencia pueda contabilizarse más de una vez, pues ello conduciría a reconocer un período de experiencia superior al efectivamente transcurrido.”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Carácter personal e intransferible. Excepciones. Transformación. Escisión. Fusión. SOCIEDADES NUEVAS. Acreditación. Experiencia. Socios. Menos de 3 años de constitución. Transferencia entre ESAL. Decreto 1529 de 1990. Artículo 20. No aplica. ¿Es jurídicamente procedente integrar el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 como criterio para interpretar la continuidad de la experiencia de una ESAL liquidada en los procesos de contratación estatal? (2026)
“… como la contratación estatal es una actividad reglada y los requisitos habilitantes son de interpretación restrictiva, no cabe integrar por analogía el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 para crear una excepción a la regla de intransferibilidad de la experiencia no prevista por el legislador ni por el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a cada entidad estatal, en el caso concreto y bajo su responsabilidad, definir lo relativo a la experiencia exigida y su acreditación, sin que sea atribución de esta Agencia validar tales decisiones. Así, cada Entidad Estatal establecerá la forma de adelantar su gestión contractual y determinará, bajo su propia responsabilidad los aspectos objeto de consulta (…)”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisito habilitante. RUP. Plena prueba. CÁMARAS DE COMERCIO. Verificación RUP. ¿Para efectos de registrar y acreditar la experiencia en el Registro Único de Proponentes –RUP–, puede el contratista presentar las actas de recibo a satisfacción y las certificaciones expedidas por la entidad estatal que solicitó, supervisó, recibió y certificó las obras, aun cuando su pago haya sido efectuado por una compañía aseguradora con cargo a una indemnización, o debe acreditar la experiencia mediante una certificación expedida por la aseguradora que realizó el pago? (2026)
“…. corresponde a las cámaras de comercio verificar la información que presenten los interesados para la inscripción de su experiencia en el RUP, en cumplimiento de la función que les atribuyen la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la cual consiste en adelantar una verificación formal, objetiva y previa de los documentos aportados —como certificados de contratos ejecutados o sus copias— con el fin de constatar la consistencia y suficiencia de la información relativa a los requisitos habilitantes; verificación que, una vez surtida, se refleja en el certificado del RUP, otorgándole el carácter de plena prueba frente a las entidades estatales.”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes. Fundamento normativo. Proporcionalidad. Concepto Carácter personal. Acreditación. Registro Único de Proponentes. Contratos celebrados con personas públicas o privadas. FONDO EMPRENDER. Naturaleza jurídica. Contratos de cooperación empresarial. Acreditación de experiencia. Verificación de la entidad contratante. ¿Los contratos de cooperación empresarial mediante los cuales el Fondo Emprender, cuenta adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, entrega recursos a sus beneficiarios pueden aportarse para acreditar el requisito habilitante de experiencia en los procesos de contratación que adelantan las entidades estatales? (2026)
Conforme a la línea reiterada de esta Subdirección, la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, de modo que puede provenir de contratos suscritos con personas públicas o privadas y de cualquier tipología contractual, incluidos los negocios jurídicos atípicos o los celebrados bajo regímenes especiales. Lo determinante no es la denominación del contrato que se aporta, sino que su ejecución dé cuenta de actividades iguales o similares a las previstas en el objeto a contratar y que la experiencia invocada sea personal, esto es, que haya sido adquirida directamente por el proponente.
Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Personas naturales y personas jurídicas. Concurrencia de calidades. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Reserva de ley. Doble calidad de proponente. CAUSALES DE RECHAZO. Presentación de más de una propuesta. Documentos tipo. Aplicación restrictiva. EXPERIENCIA. Carácter personal. Sociedades con menos de tres años. Aporte y transferencia. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Inscripciones independientes. Persona natural y persona jurídica. i) ¿Pueden las personas naturales y las personas jurídicas ser proponentes y contratistas del Estado, y conserva la persona natural esa aptitud cuando posteriormente constituye una persona jurídica? ii) ¿Existe alguna norma que impida que una misma persona participe simultáneamente como persona natural y como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente, en procesos distintos o en un mismo Proceso de Contratación? iii) ¿Qué inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses pueden configurarse en ese escenario? iv) ¿Cómo se acredita la experiencia obtenida como persona natural cuando esa persona constituye posteriormente una persona jurídica, y cuál es el tratamiento del Registro Único de Proponentes? v) ¿Incide la naturaleza —natural o jurídica— del proponente en las modalidades de selección y en los instrumentos de agregación de demanda? (2026)
No existe en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública una norma que prohíba que una misma persona participe en procesos de contratación distintos, unas veces en calidad de persona natural y otras como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente. Las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no cabe deducirlas de la mera concurrencia de calidades.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Sujetos obligados. Oferentes extranjeros sin domicilio en el País. REQUISITOS HABILITANTES Y DE CALIFICACIÓN. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Acreditación de experiencia. ¿Tratándose de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, es jurídicamente procedente acreditar la capacidad técnica y calcular la capacidad residual de contratación con recursos, personal y contratos en ejecución de la casa matriz y de otras sucursales; o dichos aspectos deben limitarse exclusivamente a la información correspondiente a la sucursal establecida en Colombia? (2026)
“… si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos y documentación provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, incluyendo personal profesional y contratos en ejecución, siempre que se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal.”
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes. Concepto. Acreditación. Menor a 3 años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿Puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)
La entidad estatal no tiene competencia para reevaluar, re-calificar o desconocer la experiencia debidamente inscrita en el RUP con base en criterios propios que no corresponden a los establecidos en la ley o en el pliego de condiciones, pues no puede atribuirse la función verificadora que la ley dispuso en cabeza de las Cámaras de Comercio, en contravía del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los principios de transparencia y selección objetiva. La vía que el ordenamiento consagra para cuestionar la experiencia inscrita en el RUP es la impugnación del registro ante la Cámara de Comercio, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y SUBSANACIÓN EXTEMPORÁNEA. Probado. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE SEGÚN LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO. Las certificaciones aportadas no contenían la información exigida en el pliego de condiciones. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La entidad estatal dio por subsanada la propuesta, por fuera de las reglas establecidas en el pliego y con clara afectación de los principios de imparcialidad e igualdad de trato frente a los proponentes. La verificación de la información por parte de la entidad pública no tiene el alcance de suplir la información no presentada por el proponente con su oferta. En cumplimiento de las reglas previstas en el pliego, la información debió ser entregada por los proponentes al cierre de la convocatoria. Si bien la entidad pública no solicitó al proponente subsanar las deficiencias de los documentos presentados para acreditar la experiencia habilitante, esta circunstancia no permite superar el incumplimiento por parte del proponente. RÉGIMEN PRIVADO. BUENA FE CONTRACTUAL. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Venire contra factum proprium non valet. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS. Una invitación o licitación pública solo constituye una invitación a presentar ofertas, salvo que reúnan todos los elementos esenciales de una verdadera oferta, caso en el cual el contrato se entiende celebrado con la mejor oferta. ACTO DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario no cumplió con los requisitos de experiencia porque no lo acreditó en su oferta y no la subsanó en la forma y tiempo debido. REGLA DE LA ADJUDICACIÓN COMPULSORIA. Se aplica en contratos sometidos al EGCAP. Obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”, lo que implica el correlativo derecho del proponente con la mejor propuesta, a ser adjudicatario. PERJUICIOS. No se demostraron los perjuicios reclamados. La obligación indemnizatoria se circunscribe, como regla general, al denominado interés negativo. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO. Diferencia cuando son tratativas y cuando es una oferta irrevocable (2026)
“La entidad pública faltó al deber de buena fe en la etapa precontractual y contravino los principios de igualdad e imparcialidad en la evaluación de las propuestas presentadas para la regional norte, al separarse injustificadamente de las reglas establecidas en el pliego de la convocatoria pública relativas a: la manera de acreditar la experiencia habilitante para que una oferta pudiera ser evaluada en las condiciones económicos, a los tiempos y a la forma de subsanar las ofertas y a las causales de rechazo de las ofertas”.