Corte Constitucional. TUTELA. DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. IMPORTANCIA DE LA UNIFORMIDAD Y PREVISIBILIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO JUDICIAL. Determinación de la caducidad de la acción. Las reglas procesales que determinan las condiciones para acceder a la jurisdicción y poner en funcionamiento el aparato judicial, como lo es la determinación de la caducidad de la acción, cumplen una función estructural en la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. DEFECTOS DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y DE VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Este derecho protege (i) la facultad de poner en funcionamiento el aparato judicial para que las controversias sean resueltas en un plazo razonable y (ii) el derecho a que las decisiones judiciales se ajusten al ordenamiento jurídico.  LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales (CCA) y medio de control de controversias contractuales (CPACA). Liquidación bilateral. Liquidación unilateral. VINCULATORIEDAD DEL PRECEDENTE DE UNIFICACIÓN DE LAS ALTAS CORTES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política. Precedente vertical. Precedente horizontal. Precedente constitucional. Antecedentes jurisprudenciales. INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. principios pro persona, pro actione y pro damnato. DIVERSIDAD DE CRITERIOS. Cuando no existe claridad sobre el precedente aplicable y ante la falta de unidad en la jurisprudencia, los jueces deben hacer explícita la diversidad de criterios (2026)

A juicio de la Corte, la situación descrita es constitucionalmente censurable en la medida en que el accionante tuvo que acudir al aparato jurisdiccional sin tener certeza sobre cuál de las interpretaciones plausibles del conteo del término de caducidad iba a ser aplicada por los jueces que conocieron de su demanda.

En consecuencia, al no haber claridad respecto de las condiciones fijadas en el ordenamiento jurídico para poner en funcionamiento el sistema de justicia, a fin de que la controversia sea resuelta de fondo, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró el núcleo esencial de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.

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Corte Constitucional. FUERO DE MATERNIDAD. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Periodo de gestación. Periodo de lactancia. Aplicación a contratos de prestación de servicios. Estabilidad laboral reforzada (2026)

Reglas establecidas en la jurisprudencia para la protección de las mujeres contratadas mediante contrato de prestación de servicios a quienes no se les renueva dicho contrato mientras se encuentran durante el periodo de lactancia luego de la semana dieciocho.

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Corte Constitucional. Asociaciones de Iniciativa Público Popular. PROYECTO DE FALLO SIN MAYORÍA REQUERIDA PARA APROBACIÓN. Corte declaró inexequibles los artículos 100 (participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares) y 101 (asociaciones de iniciativa público popular) del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (2026)

Mayo/2026. Respuesta a derecho de petición sobre Sentencia C 033 de 2026 Marzo/2026. “En atención a que el proyecto de fallo del expediente de la referencia fue sometido a  revisión y votación por la Sala Plena, con la participación de dos conjueces, el pasado 25 de febrero de 2026, pero no alcanzó la mayoría requerida […]

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Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)

“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA. Reiteración de jurisprudencia. CONCILIACION LABORAL-Improcedencia sobre derechos ciertos e indiscutibles (2025)

La Sala Plena, dada su competencia de unificación, evaluó la situación de empleabilidad de las personas en condición de discapacidad y las barreras en el cumplimiento de las reglas sobre estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

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Corte Constitucional. REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA cuando la vinculación se realiza mediante un contrato de prestación de servicios. Reiteración jurisprudencial (2025)

“El precedente aplicable sobre estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios se fijó en la Sentencia SU-070 de 2013, toda vez que la Sentencia SU-075 de 2018 no modificó las reglas al respecto. En concreto, en la Sentencia SU-070 de 2013, la Corte señaló que el juez de tutela, primero, debe evaluar si existe un inminente riesgo de afectación al mínimo vital o a otros derechos fundamentales de la accionante. En caso afirmativo, debe evaluar las circunstancias fácticas particulares para determinar si tras esa figura contractual está oculta una relación laboral o, si efectivamente, se trata de un contrato de prestación de servicios. En los casos en que se determine que el contrato de prestación de servicios oculta una relación laboral, se deben aplicar las reglas establecidas para el contrato laboral a término fijo. En los que el contrato, en efecto, corresponda a uno de prestación de servicios, también proceden medidas de protección”.

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Corte Constitucional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Aplicación del enfoque de derechos humanos. El principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación (2025)

Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han ocupado de definir el alcance del principio de planeación en materia de contratación estatal. En esencia, el principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato.

Esta Corte ha sostenido que dicho principio implica prever y definir “las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”.

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Corte Constitucional. CONVENIOS SOLIDARIOS. Libre competencia. La Corte Constitucional declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la ley 2166 de 2021, que habilitan a los entes del orden nacional, departamental, municipal y/o distrital a celebrar directamente convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal (2025)

“los convenios solidarios deben perseguir el interés general y las finalidades del Estado Social de Derecho. Así, se trata de contratos estatales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, las normas acusadas se limitan a prever una autorización, de forma que las entidades públicas pueden recurrir a esta modalidad de contratación siempre que con ello respeten: …”

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Unificación de jurisprudencia sobre la TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIOLACIÓN DE PRECEDENTES. ¿En qué tipo de defecto incurre la providencia que desconoce una decisión judicial? Se configura un defecto por desconocimiento del precedente cuando se advierta la violación de la razón de la decisión de una providencia judicial que cumple las condiciones para calificarse como precedente. No obstante, el desconocimiento del significado reconocido o atribuido a las disposiciones objeto de juzgamiento (ley, decreto, resolución, entre otras) en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad o legalidad, configura un defecto sustantivo. Contenido y alcance del derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Reiteración de jurisprudencia (2024)

La señora Lorena cuestionó la sentencia del 16 de noviembre de 2022 adoptada por la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “CSJ”), en el marco de un proceso ordinario laboral promovido contra la empresa CP S.A.S., en el que se alegó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada originada en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, con ocasión de la terminación del vínculo laboral. Según la accionante, la decisión cuestionada incurrió en los defectos fáctico, por error inducido y por desconocimiento del precedente constitucional. Por su parte, el señor Pedro estimó que también era beneficiario de la garantía de estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, cuestionó la terminación del vínculo laboral por parte de la empresa accionada. Se configura un defecto por desconocimiento del precedente cuando se advierta la violación de la razón de la decisión de una providencia judicial que cumple las condiciones para calificarse como precedente. No obstante, el desconocimiento del significado reconocido o atribuido a las disposiciones objeto de juzgamiento (ley, decreto, resolución, entre otras) en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad o legalidad, configura un defecto sustantivo.

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Corte Constitucional. Niega por improcedencia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993 y los principios de la contratación estatal. Requisitos generales de la acción de tutela en contra de providencias judiciales (2025)

“… la providencia judicial no solo fundamentó de manera suficiente la aplicación de la Ley 80 de 1993, sino que también desvirtuó cualquier alegato de interpretación errónea o arbitraria de la normativa aplicable. Lo anterior, corrobora la conclusión de que el debate planteado en la acción de tutela es de naturaleza legal y no constitucional, pues se refiere a la aplicación de un régimen jurídico específico y no a una vulneración evidente de derechos fundamentale”s.

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