“los convenios solidarios deben perseguir el interés general y las finalidades del Estado Social de Derecho. Así, se trata de contratos estatales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, las normas acusadas se limitan a prever una autorización, de forma que las entidades públicas pueden recurrir a esta modalidad de contratación siempre que con ello respeten: …”