Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Experiencia. Acreditación. Proponentes plurales. Validez de la experiencia del proponente. Excepción. INTEGRANTE DE PROPONENTE PLURAL. INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA. ¿cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al literal D del numeral 10.1.2 de los documentos tipo interventoría de infraestructura de transporte? (2026)
“… a luz lo establecido en el literal D del numeral 10.1.2 del documento base, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 10.1.2, de tal manera que se cumpla con lo requerido para acreditar la experiencia.”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. Contrato estatal. Persona pensionada. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos y certificaciones técnicas. Aspectos generales. Límite temporal. Plazo del contrato. Acta de inicio. Requisito de perfeccionamiento. ¿Está obligado un pensionado de las Fuerzas Militares contratado mediante prestación de servicios a cotizar a pensión, además de salud y riesgos laborales, o existe alguna excepción? ¿Es jurídicamente procedente aclarar un contrato de obra una vez vencido su plazo de ejecución, así como modificar mediante dicho aclaratorio requisitos o certificaciones técnicas inicialmente exigidas? (2026)
Respecto de los límites de orden temporal, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2263 del 17 de marzo de 2016, precisó que entre dichos límites se encuentra la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo de ejecución ha culminado. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales, considerando además que, mientras subsista la obligación de liquidar el contrato, el plazo de vigencia de este no ha finalizado. De lo anterior se colige que la posibilidad de introducir modificaciones, incluyendo aclaratorios, únicamente resulta jurídicamente viable mientras el contrato se encuentre vigente, lo que excluye cualquier modificación posterior a la terminación del plazo de ejecución. Los límites de orden material fijados por la jurisprudencia prohíben modificar las condiciones sustanciales del contrato, entendidas como aquellas que, de haber figurado en el procedimiento de selección inicial, habrían permitido la participación de otros interesados o la selección de una oferta distinta.
Concepto CC. DOCUMENTOS TIPO. SECTOR SOCIAL. Aplicación. Matriz de experiencia. INSTALACIÓN. Obra. Contrato mixto. Prestación principal. SECTOR EDUCATIVO. En relación con los Documentos Tipo del Sector Educativo, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia aplican para adelantar un contrato que tiene por objeto la dotación de infraestructura educativa? y ii) ¿Toda instalación de cualquiera de los elementos contenidos en los numerales 1.12, 1.14 y 1.16 de la Matriz 1 – Experiencia, es constitutiva de un contrato de obra pública para efectos de la aplicación de los documentos tipo referidos? (2026)
A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Acto jurídico Mixto. Carácter Vinculante. Regla del proceso. PRESUPUESTO OFICIAL. Facultad discrecional. Formato. Contenido mínimo. Planeación contractual. Valores tope. Oferta económica. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. CORRECCIONES ARITMÉTICAS. Alcance. Finalidad. Adopción de figura en Documentos Tipo. Ejemplo. ¿Debe el oferente ceñirse estrictamente a los documentos del proceso, incluso cuando detecta errores en las especificaciones técnicas o en la información suministrada por la entidad? ¿En qué circunstancias resulta jurídicamente admisible el rechazo de una oferta cuando las inconsistencias y errores no son atribuibles al proponente sino a la entidad contratante? (2026)
“… no es jurídicamente admisible rechazar una oferta cuando las inconsistencias o errores que la afectan no son atribuibles al proponente, sino que tienen su origen en deficiencias de la entidad contratante.”. En relación con la corrección aritmética, esta constituye un mecanismo destinado exclusivamente a subsanar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, con el fin de determinar su valor real. En consecuencia, no puede utilizarse para modificar elementos sustanciales de la propuesta, como ítems, cantidades o condiciones técnicas. “… la corrección aritmética se limita a la verificación y ajuste de errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, sin que pueda utilizarse para modificar su contenido sustancial. Por tanto, no constituye un mecanismo válido para alterar las condiciones de la propuesta ni para justificar su rechazo cuando las inconsistencias provienen de la entidad.”
Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Excepción. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Circular Externa Única. Auto de suspensión. ¿Cuáles son las restricciones aplicables, en materia de contratación estatal, a las Empresas Sociales del Estado durante los periodos en que rige la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Lo anterior, sin perjuicio de que entre a regir el artículo 33 de la Ley 996, no se podrán celebrar los contratos interadministrativos mediante la modalidad de contratación directa.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Convenios interadministrativos – Contratos interadministrativos. CONTRATOS CON ESAL. DECRETO 092 DE 2017. Contratos de Colaboración. Convenios de Asociación. RESPONSABILIDAD. Penal, disciplinaria y de responsabilidad patrimonial o fiscal. ¿Es jurídicamente viable que una entidad territorial celebre convenios, de aquellos que trata el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, con entidades sin ánimo de lucro privadas bajo el periodo de aplicación de las restricciones contempladas en el artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005? ¿Cuáles serían las eventuales consecuencias jurídicas en caso de suscribir este tipo de convenios en el periodo de restricciones de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
Actualmente las restricciones del artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 de la Ley están en curso, de tal manera que los gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital no podrán no solo celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos sino también tiene prohibido celebrar cualquier contratación directa. Al suscribir cualquier tipo de contrato o convenio bajo la modalidad de contratación directa en el periodo de la restricción definida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, los servidores públicos pueden estar incursos en investigaciones de tipo penal, responsabilidad disciplinaria y responsabilidad fiscal.
Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. Arrendamiento. Bienes inmuebles. Alcance. ¿Qué alcance tiene la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales y cuáles son sus excepciones respecto de la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Propósito. Prohibiciones. Restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalaria. EQUIPO MÉDICO. ¿Puede una entidad hospitalaria y sanitaria, estando en periodo de Ley de Garantías Electorales, adquirir un equipo médico de manera directa? (2026)
“… de la lectura taxativa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se infiere que la excepción a la prohibición de contratar durante el período preelectoral cobija a las entidades hospitalarias, categoría en la que se inscriben las Empresas Sociales del Estado y aquellas instituciones públicas que, aun sin haber culminado el proceso de reestructuración previsto en la Ley 100 de 1993, prestan de manera directa servicios de salud. En tal medida, dichas entidades se encuentran jurídicamente habilitadas para celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, durante la vigencia de la prohibición, conforme a las reglas y procedimientos previstos en sus respectivos manuales de contratación, sin que les sea oponible la restricción general establecida por la Ley de Garantías Electorales, en atención a la naturaleza esencial y continua del servicio público de salud que están llamadas a garantizar.
Así, la excepción en comento no solo se justifica por razones de urgencia, sino también por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, el suministro oportuno de bienes y servicios médicos y el adecuado funcionamiento de la red hospitalaria, aun en contextos de restricción electoral.”
Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio. Concepto. Alcances. Manifestaciones. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Diferencias. Límite temporal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. Trámite. Literal d artículo 86 Ley 1474 de 2011. Terminación del proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual. Decisión discrecional. ¿Si las partes dentro de un contrato estatal celebran un arreglo directo para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y estando en curso un proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual, éste debe ser archivado? ¿Si el contratista no cumple con sus obligaciones a pesar del arreglo directo, la entidad contratante puede iniciar un nuevo proceso administrativo para multar? (2026)
el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece la posibilidad de terminar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual frente al cumplimiento de las obligaciones. Frente a esta hipótesis, dispone que “(…) La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”, por lo tanto, la potestad otorgada a la entidad para terminarlo, con fundamento en dicha circunstancia, es una decisión discrecional.
Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. DONACIÓN. Concepto. Enajenación. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Desarrollo Jurisprudencial. No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional. DONACIÓN. Prohibición. Artículo 355 Constitucional. AUXILIOS Y DONACIONES. Jurisprudencia. Corte Constitucional. Revisión. Artículo 355 Constitucional. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Es procedente que una entidad pública celebre contratos de donación de bienes muebles con personas jurídicas de derecho privado? (2026)
“… esta Subdirección advierte que la entidad estatal será quien determine de manera concreta si la contratación que tiene por objeto la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito a favor de una ESAL comporta una contratación de las autorizadas por el artículo 355 superior. Sin embargo, la entidad estatal contratante deberá cerciorarse de que no se materialice la prohibición contenida en el inciso primero del artículo en cuestión.”