Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. Ley de garantías electorales. Prohibición. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen de celebración. Juntas de acción comunal. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. ¿Puede una alcaldía local celebrar contratos de comodato a título gratuito con Juntas de Acción Comunal y publicarlos en SECOP II durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… los contratos que celebren las entidades estatales deben cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en el sistema de compras públicas, por lo que, de celebrarse válidamente el contrato de comodato, este deberá ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, conforme a las reglas generales de publicidad aplicables a la actividad contractual de las entidades estatales.”
Concepto CCE. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Régimen especial. Límites en la contratación. Manual de contratación. DOBLE ASIGNACIÓN. Definición. Empleos Públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Doble erogación presupuestal. Prohibición. No es aplicable. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Entidades con régimen especial de contratación. Documentos del proceso. Deber de publicación. DOCUMENTOS TIPO. Deber de publicación. LEY DE GARANTÍAS. Prohibiciones (2026)
¿Cuál es alcance y el régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado, en adelante ESE? ii) ¿Los contratos de prestación de servicios pueden contener modalidades de pago por horas, días o por cumplimiento de obligaciones contractuales y así mismo es exigible la constitución de garantía de cumplimiento? iii) ¿Un médico vinculado laboralmente en una ESE puede suscribir un contrato de prestación de servicios con la misma entidad y dentro de este último contrato se reconocen horas extras? iv) ¿Las ESE están en la obligación de utilizar el SECOP II? v) ¿Cuál es el alcance de la Ley de Garantías electorales respecto de las ESE?
Concepto CCE. PRECIO. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. CLAÚSULA AIU. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Resulta jurídicamente admisible incorporar y reconocer el pago de costos indirectos dentro de los contratos que suscriben las entidades estatales con particulares? ¿Es jurídicamente factible incluir y asumir el pago de costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrados entre entidades públicas? (2026)
En conclusión, si la noción de costos indirectos –overhead-, tal y como se explicó, es una noción asociada al cálculo del precio que se pagará al contratista por parte de la Entidad Estatal contratante, es decir una contraprestación, este concepto resulta inaplicable tratándose de convenios interadministrativos, en los cuales, los compromisos de contenido patrimonial se deben dirigir a cubrir los costos que genera la ejecución de las actividades asociadas al mismo, pero no a pagar a una de las entidades por la realización de sus respectivos compromisos o una utilidad a favor de ellas.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Interventoría de infraestructura de transporte. Experiencia. PLACA HUELLAS. ¿Cómo opera la acreditación de la experiencia tratándose de proyectos de interventoría a obras de placa huella, en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte? (2026)
A pesar de que las placas huellas pueden tener ciertas características técnicas del material que lo conforman, que podrían agruparlas dentro del concreto hidráulico, no necesariamente tendría que hacer parte de un pavimento rígido. En este sentido, el uso más frecuente en Colombia para estas placas huella es en vías rurales o terciarias, por su proceso constructivo que se caracteriza por la ejecución de dos franjas de concreto que se usan para el soporte de las llantas del vehículo y que, por ejemplo, se usa para vías con bajos volúmenes de tráfico; sin embargo, el resto de las capas de soporte o de estructura de la vía no tienen las características de un pavimento rígido.
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Presupuestos mínimos. PERSONA NATURAL. Acreditación. ¿Resulta legalmente viable que un mismo contador público certifique la condición de MIPYME de dos o más empresas que pretenden solicitar la limitación a MIPYMES en un mismo proceso de selección? (2026)
Las MiPymes pueden ser personas naturales o jurídicas, lo importante es que estas cumplan con los requisitos de constitución de personal y activos totales dentro de lo señalado por la norma. Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 del 2015 detalla la acreditación de los requisitos para participar en convocatorias limitadas a Mipymes. En particular, el numeral 1° de la norma señalada indica que para las personas naturales deben acreditar el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Ley 2069 de 2020. Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.4. Limitación territorial. ¿Existe dentro del ordenamiento jurídico disposición legal que obligue contratar con un contratista del mismo municipio donde se desarrollará el objeto contractual? (2026)
En relación con la limitación territorial de las convocatorias a MiPymes que encuentra su fundamento legal en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, la decisión de limitar las convocatorias a MiPymes que tengan su domicilio en el municipio o departamento donde se va a ejecutar el contrato es facultativa de la entidad, en tanto la norma se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”.
Concepto CGR. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los sistemas de pensiones y salud previstos en la presente Ley. CONTRATO DE OBRA. DEBERES DEL SUPERVISOR EN EL CONTRATO DE OBRA ¿El personal contratado para ejecutar un contrato de obra pública, debe estar vinculado como empleado o como contratista? ¿Cuál es el deber del supervisor del contrato en relación con la verificación de los aportes de seguridad social de los contratistas de un contrato de obra pública?
Si se establece que el personal se encuentra vinculado por contrato de prestación de servicios, es necesario corroborar que este genera los respectivos aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en virtud del mandato legal establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993.
Concepto CGR. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Responsabilidad fiscal. Desarrollo jurisprudencial. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. SUJETO DE CONTROL FISCAL. FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS ENTES TERRITORIALES. ESTAMPILLAS Y TASAS. Naturaleza jurídica de las estampillas o tasas. SUJETO DE CONTROL FISCAL. Consecuencias. Autonomía de las Contralorías territoriales (2026)
De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, interpretando la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y el Decreto Ley 267 de 2000, son gestores fiscales, independientemente de la condición pública o privada del ejecutor, los servidores públicos y/o particulares que por habilitación legal, administrativa o contractual manejen o administren bienes y recursos públicos y que tengan capacidad decisoria frente a los mismos.
Concepto CGR. INFORME DE GESTIÓN. Responsables de presentarlo. ¿Quién debe presentar el Informe de Gestión contemplado en la Ley 951 de 2005? (2026)
Si bien el deber de presentar el acta de informe de gestión le corresponde únicamente a los servidores públicos identificados en la Ley 951 de 2005, esto no exime del deber legar, para todo servidor público, de entregar los bienes y asuntos a su cargo, a la finalización de su vinculación con una entidad estatal determinada.
Concepto CCE. Ley de garantías. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. ¿Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación pueden contratar de manera directa en vigencia de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005 –? (2026)
es necesario precisar el alcance de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esta restricción no solo aplica frente a las entidades sometidas al Estatuto general de Contratación de la Administración Pública, sino también frente a las entidades que tengan un régimen especial de contratación. No obstante, también se observa que luego de la expedición de Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado comenzó a delimitar con mayor precisión el término de “contratación directa”. Así, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las Entidades Estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.