Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. El contratista debe informar oportunamente a la entidad contratante la configuración de la circunstancia sobreviniente. Alcance. Régimen general. Régimen especial de la Ley 2014 de 2019. Medidas anticorrupción. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN.  Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario.  Imposibilidad material. TERMINACIÓN UNILATERAL Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Causal 1. Exigencias del servicio público. Procedencia. Cláusulas excepcionales. Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Deber de motivación. Riesgo de nulidad. CADUCIDAD. Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Improcedencia automática. Incumplimiento grave. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato? Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable? ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)

La renuncia no constituye un mecanismo alternativo a la cesión ni puede entenderse como un presupuesto para que la entidad ejerza las competencias que el ordenamiento le atribuye frente a la continuidad del contrato. Admitir lo contrario implicaría extender al consorcio o unión temporal una consecuencia prevista para el contratista individual, desconociendo que el propio legislador reguló de manera especial los efectos de las inhabilidades sobrevinientes en esta clase de esquemas asociativos.

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). ¿Cuál es el alcance de las inhabilidades derivadas de la imposición de una sanción disciplinaria? ¿Puede la inhabilidad de la persona natural extenderse a la persona jurídica? ¿Cuál es el régimen de las inhabilidades sobrevinientes en los procesos de contratación? SANCIÓN DISCIPLINARIA. Inhabilidad para contratar e inhabilidad general. Diferencias (2026)

“… al no admitirse analogías ni interpretaciones extensivas, no se puede aplicar por semejanza tal limitación a las personas jurídicas que ostenten representantes legales condenados o sancionados, dado que dicha situación no se encuentra expresamente en la disposición estudiada, en procura de salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia de contratación pública.”

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Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Decreto 802 de 2026. Por el cual se declara situación de desastre de carácter nacional. La norma habilita traslados sin precisar el monto, el origen ni el destino específico de los recursos a trasladar, delegando esa determinación en un acto posterior del Ministerio de Hacienda que no está sometido a ningún control previo del Congreso. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTAL. Violación del artículo 345 Constitucional. En materia de gasto público el Estado adelanta tres actividades diferenciadas: decretar el gasto, apropiarlo y ejecutarlo, de las cuales las dos primeras corresponden de manera privativa al Congreso de la República, mientras que únicamente la tercera, esto es, la ejecución, está atribuida al Ejecutivo, de suerte que se asegura que solo en escenarios de deliberación democrática se aprueben fuentes de ingreso y se decrete el monto y también la destinación del gasto público (2026)

En cuanto a la urgencia, encuentra el Despacho que le asiste razón a la parte actora al considerar que el trámite ordinario previsto en el artículo 233 del CPACA no mitigaría el riesgo, dado que el propio Decreto 802 de 2026 habilita que los traslados presupuestales autorizados en el parágrafo del artículo 4 sean ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el régimen de contratación previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, con sujeción a normas de derecho privado, sin licitación y con negociación directa de precios.

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Concepto CCE. PRECIO. Inclusión de impuestos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Estampillas. ¿Se deben incluir el costo de las estampillas dentro del precio de los contratos estatales? (2026)

“… el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale”

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN. Concepto.  COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato AIU. Componentes. Discrecionalidad. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción y Características. Diferencias. Costos administrativos. ¿Qué se entiende por costos de administración y existe un marco normativo que defina el componente de administración? ¿Cuáles pueden ser los conceptos que se pueden incorporar? ¿Es viable establecer costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrado entre entidades públicas y cómo deben establecerse? (2026)

Frente a los costos que suelen incluirse en la Administración –A–, la jurisprudencia, a partir de la práctica de las entidades estatales, ha señalado que: “Los costos indirectos incorporados en el A, corresponden como regla general a gastos de la oficina central, honorarios del director de obra, y de personal especializado. Generalmente estos costos pueden estar compartidos con los diversos contratos de obra que en forma simultánea esté ejecutando el contratista. Un ejemplo corresponde a los costos de la oficina central, y de los asesores de proyectos”. En términos similares, pero más precisos, la doctrina, recogiendo la casuística de los contratos estatales, señala de forma más pormenorizada los gastos que se asocian a la –A–.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Regla general. Ley 1882 de 2018. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 DE 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

“… la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 no puede convertirse en un mecanismo para relevar al proponente de su deber de diligencia en la acreditación de los factores de evaluación, ni para trasladar a la entidad la carga de construir la oferta bajo el argumento de que determinada información obra en sus archivos. Una interpretación en ese sentido comprometería los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que la asignación del puntaje dejaría de depender exclusivamente de la información oportunamente incorporada por el oferente a su propuesta y pasaría a depender, además, de las actuaciones desplegadas por la administración durante la evaluación.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Alcance. División del Proceso. Lotes o segmentos. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Lotes o segmentos. FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL. Elementos. Nulidad. ¿Es posible para una entidad estatal dividir sus procesos de contratación en lotes o segmentos, cuando en vigencias anteriores se optó por una contratación bajo un único objeto? ¿Cuál es la distinción jurídica entre el fraccionamiento de contratos y la división en lotes? (2026)

El criterio diferenciador entre el fraccionamiento prohibido y la división en lotes es, en esencia, el elemento teleológico: la finalidad de la segmentación.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA. Concepto. Verificación. PROPONENTES PLURALES. Verificación de requisitos habilitantes. Indicadores negativos de uno de sus integrantes. ¿Puede una entidad estatal descalificar a un proponente plural por el hecho de que uno de sus integrantes presente indicadores negativos de rentabilidad, aun cuando el proponente plural, evaluado conforme a las reglas del proceso, cumpla los requisitos financieros y organizacionales exigidos? (2026)

“… la circunstancia de que uno de los integrantes de una estructura plural presente pérdida operacional o registre indicadores negativos de rentabilidad del patrimonio o rentabilidad del activo no conduce, por sí misma, a concluir que el proponente plural incumple los requisitos habilitantes. Lo jurídicamente relevante será verificar el resultado obtenido por el consorcio o la unión temporal al aplicar la metodología de cálculo prevista en los documentos del proceso, con el fin de determinar si el proponente plural, evaluado en su conjunto, cumple las exigencias de capacidad financiera y organizacional definidas por la entidad estatal.”

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Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Características. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Reglas para actualizarlo. ¿Puede una Entidad Estatal celebrar convenios interadministrativos con el mismo objeto sin generar fraccionamiento del contrato? ¿En qué circunstancias las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones? (2026)

“… el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que el PAA deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”.

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Concepto CCE. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Requisitos. Procedencia. DELEGACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. ¿Es jurídicamente procedente realizar de manera extemporánea el cierre o finalización de un contrato y de su expediente contractual en la plataforma SECOP II cuando, pese a encontrarse ejecutado y/o liquidado, dicha actuación no fue realizada oportunamente por razones administrativas, operativas o técnicas? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la omisión del cierre oportuno de los contratos en SECOP II y qué actuaciones debe adelantar la entidad estatal para regularizar, soportar y subsanar dicha situación conforme a los deberes de publicidad, transparencia y gestión contractual? (2026)

“… se considera que sí es jurídicamente procedente realizar de manera extemporánea el cierre o finalización de un contrato y de su expediente contractual en SECOP II cuando, pese a encontrarse ejecutado y/o liquidado, dicha actuación no fue realizada oportunamente por razones administrativas, operativas o técnicas.”

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