Concepto CCE. MARCAS. Exigencias. Tratados de libre comercio. ¿Es jurídicamente posible exigir marcas específicas en los procesos de selección adelantados por las Entidades Estatales? (2026)
“… la exigencia de una marca no puede utilizarse para direccionar el proceso de selección ni restringir injustificadamente la pluralidad de oferentes. La sola referencia a una marca no implica, por sí misma, una vulneración de los principios de transparencia, libre concurrencia o selección objetiva; sin embargo, si se demuestra que dicha exigencia carece de justificación técnica o persigue favorecer a un determinado proveedor, podrá configurarse una desviación de poder y, en consecuencia, la ilegalidad de la actuación administrativa.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. ¿La omisión o error en la información aportada para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres dentro de una oferta puede ser subsanada, o genera la pérdida del puntaje asociado a dicha condición? (2026)
“… los mismos Documentos Tipo señalan que, cuando el proponente deba subsanar la entrega del formato o de los documentos exigidos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, dicha subsanación será válida únicamente para efectos del criterio diferencial relacionado con requisitos habilitantes, pero no será tenida en cuenta para la asignación del puntaje, razón por la cual el proponente obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta cuando el proponente no adjuntó con su propuesta la declaración de bienes y rentas y de conflictos de interés exigida por la Ley 2013 de 2019, pese a que dicho documento fue diligenciado en el SIGEP y aportado dentro del término de subsanación, acreditando circunstancias preexistentes al cierre del proceso? (2026)
De esta manera, la interpretación sistemática del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, conduce a concluir que la omisión inicial de declaración de bienes y rentas y de conflictos de interés no constituye, por regla general, una causal autónoma de rechazo, cuando dichos documentos son aportados dentro del término de subsanación y acreditan circunstancias preexistentes al cierre del proceso.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Alcance de la regla. Ley 1882 de 2018. Ámbito temporal. ¿En qué términos y dentro de qué plazos procede la subsanación de las ofertas presentadas en un proceso de contratación pública? (2026)
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. Diferencia. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Principio constitucional. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad de las ofertas según los procedimientos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previsto en los parágrafos 1 al 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018? (2026)
“Sin embargo, lo anterior no impide que se puedan realizar aclaraciones a las propuestas, bien sea porque la Entidad Estatal las solicite en la evaluación de las mismas, o porque las realicen los oferentes en la etapa dispuesta para las observaciones a los informes de evaluación; pero, siempre y cuando versen sobre aspectos meramente formales o adjetivos o que en todo caso, no impliquen una variación o corrección del fondo de la propuestas a favor de quien las presenta y en detrimento de la posición de los demás proponentes en la evaluación, es decir, que con las mismas no se altere de manera sustancial la información inicialmente suministrada y la situación de los oferentes en el Proceso de Contratación. “
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcance de las prohibiciones reguladas en el artículo 8, literal b) del numeral 2, de la Ley 80 de 1993. CONFLICTO DE INTERÉS. Ámbito de aplicación en la contratación estatal. Artículos 11 y 12 Ley 1437 de 2011. Comité evaluador. Particulares. Servidores públicos. ¿El parentesco por afinidad entre un miembro del comité evaluador y una persona integrante del personal propuesto por un oferente configura una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en el proceso de selección? (2026)
“… A manera de ejemplo, en relación con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, sobre una de las causales establecidas en la ley y que se relaciona con el objeto de la consulta, el artículo 8, literal b) del numeral 2, de la Ley 80 de 1993, dispone que no podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva “Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”. De acuerdo con lo explicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-429 de 1997, esta causal de inhabilidad protege el principio de moralidad administrativa, pues “[…] se dirige a los familiares de aquellas personas que gozan del poder de decisión de adjudicar contratos, o pueden tener influencias que razonablemente puedan determinar la decisión, pues en tales casos esos vínculos colocan en peligro la transparencia y seriedad del proceso de contratación administrativa”.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación Capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Parágrafo primero. Artículo 42. Ley 1952 de 2019. Boletín. Responsabilidad Fiscal. Alcance. Efectos. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos. Fallo de responsabilidad fiscal. Literal b. Numeral 1. Artículo 8. Alcance. ¿El pago de la sanción fiscal realizado por el proponente antes de la adjudicación restablece su capacidad jurídica para continuar en el proceso de selección, o la inhabilidad sobreviniente —y sus efectos expresados se mantiene vigente hasta la expedición de la decisión definitiva? (2026)
“… resulta fundamental identificar con precisión el momento exacto en que se configuró la inhabilidad para determinar si procede o no la exclusión del proponente dentro del proceso de contratación. No es lo mismo que la inhabilidad exista antes de la presentación de la oferta, caso en el cual el oferente no podría participar, que su configuración ocurra durante la evaluación o en la etapa previa a la adjudicación, evento en el cual la entidad debe verificar si la restricción sigue vigente al momento de adoptar la decisión. Esta delimitación temporal es determinante para definir la renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, como lo dispone el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Asimismo, debe considerarse que, si la inhabilidad deriva de un fallo de responsabilidad fiscal y el afectado paga la obligación, la Contraloría General de la República procede a excluirlo del Boletín de Responsables Fiscales, con lo cual la inhabilidad cesa y deja de producir efectos hacia el futuro. Por tanto, una vez superada la causal, el sujeto recupera su capacidad jurídica para contratar y puede aspirar nuevamente a seguir en el proceso de contratación, sin que afecte la validez de las actuaciones previas realizadas cuando se encontraba habilitado.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Simultaneidad. Ausencia de Inhabilidad e incompatibilidad. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación. Tipicidad. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad legal que impida a una exfuncionaria de una Contraloría Departamental ser vinculada mediante contrato en una alcaldía, Gobernación o en una entidad descentralizada del orden departamental o municipal? (2026)
“… no se pueden celebrar contratos estatales cuyo objeto se relacione con el sector en el cual se desempeñó el exempleado público durante los términos establecidos anteriormente. Dicho de otro modo, tras haber dejado el cargo el servidor público, comienza a correr el término en el cual se aplica la restricción. Esto significa que cuando tal período haya transcurrido, en principio, los sujetos a los que se refieren las causales mencionadas recobran la capacidad para celebrar contratos estatales, salvo que estén afectados por otras causales de inhabilidad o de incompatibilidad….”.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. LITERAL A NUMERAL 1 ARTICULO 43 LEY 1952 DE 2019. Interpretación. ¿Es jurídicamente procedente que un exintegrante de corporaciones públicas territoriales suscriba contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció sus funciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de su período constitucional o renuncia? (2026)
un exservidor público no puede suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función durante los doce (12) meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia. Lo anterior en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, su desconocimiento puede derivar en una falta disciplinaria.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Noción. Finalidad. Carácter restrictivo. Interpretación restrictiva. PARENTESCO POR AFINIDAD. Segundo grado. Alcance. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Contratación directa. Capacidad para contratar. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Representante legal de la entidad estatal. Artículo 8, numeral 2, literal b), de la Ley 80 de 1993. ¿Cuál es el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la adquisición directa de bienes inmuebles cuando el propietario tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con el representante legal de la entidad estatal? (2026)
“… cuando se encuentra debidamente acreditado que la propietaria del predio tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con el representante legal de la entidad, como ocurre, según el artículo 47 del Código Civil, respecto de los hermanos del cónyuge o compañero permanente, dicha persona se halla incursa en la inhabilidad del numeral 2, literal b), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y, por tanto, no puede celebrar el contrato de compraventa con la respectiva entidad territorial.”