Concepto CCE. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO. Reglamentos. ¿cuál es el régimen de garantías aplicable a los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito? (2026)
En esta hipótesis, no son exigibles los criterios establecidos en el EGCAP, por lo que, al existir una remisión absoluta a los reglamentos de los organismos internacionales, éstos deben aplicarse de manera integral. Contrario sensu, si las partes deciden someter dichos contratos a la Ley 80 de 1993, los negocios suscritos se rigen por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007; razón por la cual, con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, los amparos pueden cubrirse a través de pólizas de seguro, fiducias en garantía o garantías bancarias.
Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCATORIA DIRECTA. Causales excepcionales. Mecanismo de autotutela. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Tratándose del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de adjudicación, ¿cuál es marco normativo de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el inciso primero del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 –modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021– exige el trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 2220 de 2022, “La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. CONTRATACIÓN DIRECTA. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Restricción. ¿La celebración de contratos mediante escrituras públicas por parte de una entidad estatal para la adquisición de bienes inmuebles –predios- está restringida durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)
Es dable concluir que, la adquisición de bienes inmuebles, per se, no está prohibida por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la cual solo es aplicable a convenios interadministrativos. No obstante, respecto de contratos interadministrativos que se celebran de forma directa en el artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007 estaría sujeto a la restricción del artículo 33 que aplica a toda entidad y a todo procedimiento que no tenga un carácter competitivo.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Indicadores financieros. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Firmeza. Corrección aritmética. ¿Durante la evaluación de las ofertas, pueden realizarse “correcciones aritméticas” a los indicadores de capacidad financiera registrados en el RUP? (2026)
“… de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Excepciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. Ejecución de recursos públicos. ¿Puede una entidad territorial celebrar convenios interadministrativos con entidades de régimen especial de contratación durante el mes de enero de 2026, sin que ello contrarié las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, atendiendo a la naturaleza del instrumento y el momento de su celebración? (2026)
En concordancia con lo expuesto, resulta necesario indicar que la restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales inició el pasado ocho (8) de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas las Entidades Estatales comenzó a regir a partir del treinta y uno (31) de enero de 2026. Ambas se mantendrán hasta el treinta y uno (31) de mayo o veinte y uno (21) de junio de 2026, en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. Prohibición por elección de cargos populares. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. ¿Se encuentra prohibida la suscripción de convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación, que impliquen la utilización y ejecución de recursos públicos, durante el período de restricciones establecido en la Ley de Garantías Electorales? (2026)
En consecuencia, este tipo de contratos y convenios se encuentran dentro del ámbito material de aplicación de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe todo tipo de contratación directa por parte de los entes del Estado. En atención a esto, la suscripción de contratos y/o convenios de ciencia y tecnología se encuentra restringida durante los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales, periodo en el que surte sus efectos la mencionada prohibición.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. Artículo 33 – Excepciones – Establecimientos de Sanidad Militar. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación que realicen las entidades del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
““El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así́ como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. “
Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Ley 842 de 2003. Artículo 44. Restricciones. ¿Cuál es el alcance del inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011- para la celebración de los contratos interadministrativos? ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o restricción para que una persona que fue contratado para la elaboración de los estudios y diseños pueda ejecutar posteriormente dicha obra? (2026)
“En este contexto, frente a la consulta planteada, es importante precisar que la restricción prevista en el artículo en mención se aplica en el marco de la celebración de un contrato interadministrativo entre dos entidades estatales. En el caso concreto, dicha limitación resulta relevante respecto de la suscripción de un contrato entre una entidad municipal y una ESAL de carácter estatal. En consecuencia, el alcance de este inciso se plantea para la ejecución del contrato interadministrativo, en cual la ESAL, en su calidad de entidad ejecutora, no podrá contratar, de manera directa ni a través de sus subcontratistas, a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños o proyectos relacionados con el objeto del referido contrato.”
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límites. Excepciones. MISIONES DIPLOMÁTICOS. CONSULADOS. Delegación. Contratos en el extranjero. ¿Están facultados los consulados de Colombia en el exterior para suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro extranjeras, destinados a ejecutar proyectos y estrategias previstas en la Ley 2136 de 2021 para fortalecer el tejido social de los colombianos en el extranjero, aun durante la vigencia de las restricciones contractuales definidas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales? (2026)
“la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto a la imposibilidad de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales no resulta aplicable a los convenios que los consulados celebren en el exterior. Ello se debe a que el ámbito de aplicación de dicha ley se circunscribe a la contratación estatal sometida al régimen jurídico colombiano y ejecutada dentro del territorio nacional, lo que excluye los actos contractuales desarrollados íntegramente fuera del país. En consecuencia, los convenios suscritos por consulados con entidades sin ánimo de lucro en el exterior se rigen por las normas del país receptor y no por las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales colombiano.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Infraestructura social. Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Modalidades. Sectores. Documentos tipo complementarios. ¿Qué actividades deben contratarse utilizando los documentos tipo complementario del sector Institucional y del Sector Vivienda? (2026)
“La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó en el sector de obra pública de infraestructura social, las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025. En el capítulo I de estas resoluciones, se acogen los documentos tipo que aplican de forma transversal -respectivamente- en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Por su parte, mediante los capítulos II, III, IV, V y VI se acogen los documentos tipo complementarios que aplican -correspondientemente- a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.