Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. EXCEPCIÓN CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES HOSPITALARIAS. ¿Es jurídicamente viable suscribir un convenio o contrato con un hospital durante la ley de Garantías Electorales? (2026)
“es importante considerar que, cuando la necesidad de celebrar el contrato no se presenta en función de la necesidad de atender una emergencia o desastre especifico efectivamente declarado, no resulta viable acudir a causales de contratación directa como la urgencia manifiesta y ni a lo regulado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, por lo que, en principio, es necesario que la entidad estatal desarrolle un proceso competitivo para escoger el prestador del servicio, supuesto en el cual, por sustracción de materia, no sería aplicable ninguna de las excepciones establecidas en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
No obstante, en caso de que se cumplan los presupuestos para la aplicación de alguna de las otras causales de contratación directa previstas en las normas que rigen la contratación de la entidad estatal contratante, esta podrá valorar la posibilidad de celebrar directamente el contrato para la prestación del servicio establecido.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS MARCO. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es jurídicamente procedente, durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, suscribir convenios interadministrativos derivado de convenios marco para la ejecución de recursos públicos? (2026)
Ahora bien, resulta pertinente precisar que los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos.
Concepto CCE. FIRMAS. Concepto. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. El nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica. OFERTA SIN FIRMA. ¿Cuáles son los requisitos de la firma electrónica para ser considerada válida en un documento? (2026)
“Sí, como se establece en los términos y condiciones de la plataforma SECOP II: “Las actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Compradora o al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ¿En la contratación por prestación de servicios en una entidad pública se pueden incluir cláusulas amplias o indeterminadas? (2026)
“… si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual.”
Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. AVAL DE INGENIERO. AVAL DE ARQUITECTO. Diferencia en documentos tipo de infraestructura de transporte y de infraestructura social. Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Carta de presentación de la propuesta. Aval de profesional en ingeniería. En el marco los documentos tipo de infraestructura de transporte y de infraestructura social ¿Es posible que un ingeniero pueda presentar propuestas y/o avalarlas en un Proceso de Contratación? (2026)
“En este sentido, se previó en los documentos tipo de obra pública del sector social que, además de los ingenieros, los arquitectos como personas naturales puedan presentar ofertas. Esta regulación resulta objetiva proporcional y razonable, considerando que armoniza la libertad de ejercicio profesional del arquitecto con la idoneidad que se requiere para el tipo de proyectos que se estandarizan mediante los documentos tipo de infraestructura social.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia. De acuerdo con la que está contemplado en la Matriz 1- Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, ¿Cuál es la experiencia que se debe acreditar en los procesos que tiene por objeto edificaciones de infraestructura educativa? (2026)
“… a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad, le aplica alguna de las actividades antes mencionadas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector Educativo acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.”
Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Normativa. Principios de la función administrativa y gestión fiscal Manual de contratación. DÍAS HÁBILES. Concepto. ¿Pueden las Empresas Sociales del Estado determinar cuáles son los días hábiles para efectos de su gestión contractual? ¿Es viable que las de régimen especial inicien la ejecución de un contrato estatal, aun cuando no se encuentren aprobadas las garantías exigidas contractualmente? (2026)
“… debe advertirse que, si bien los procesos de entidades de régimen especial no están cobijados por los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 o lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, si resulta recomendable que las regulaciones que se establezcan en los manuales o reglamentos internos, contemplen la exigencia de garantías como una condición para iniciar la ejecución de contratos.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Concepto. Servicio público esencial. Modalidades de selección. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Excepción. ¿Es jurídicamente viable la celebración de contratos entre entidades territoriales y Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)
“Excepcionalmente, durante la vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las entidades estatales podrán acudir a mecanismos de contratación directa para celebrar este tipo de contratos o convenios cuando: i) se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley; y ii) el objeto contractual se enmarque en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, particularmente con aquellas actividades relacionadas con la atención de emergencias o desastres, comprendidas dentro del servicios prestados por los Cuerpos de Bomberos con sustento en las leyes 1523 y 1575 de 2012, circunstancia que debe ser analizada y debidamente sustentada por la entidad estatal en cada caso concreto. En ausencia de tales supuestos, la entidad deberá acudir a mecanismos de selección competitivos para dar cumplimiento al inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, garantizando la validez de la contratación durante el periodo de restricción electoral.”
Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje nacional. Decreto 680 de 2021. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN. Infraestructura de transporte. Industria nacional. Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional. ¿Qué se debe tener en cuenta para el diligenciamiento del FORMATO 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional? (2026)
“…. el proponente debe tener presente que la información declarada en el Formato 9A se entiende rendida bajo la gravedad del juramento y que su cumplimiento será objeto de verificación durante la ejecución del contrato, por parte de la interventoría o supervisión. Cualquier inconsistencia, omisión o incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del puntaje otorgado y a las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable y en los documentos del proceso de contratación”.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RU. Concepto. Firmeza. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. ¿Es jurídicamente procedente que para autorizar la cesión de un contrato estatal el cesionario acredite la experiencia exigida mediante contratos cuya terminación o firmeza en el Registro Único de Proponentes ocurrió con posterioridad al cierre del proceso de selección? (2026)
“Si bien los requisitos previstos en el pliego de condiciones definitivo constituyen un referente relevante, su exigibilidad debe someterse a un análisis de adecuación y proporcionalidad orientado a establecer si resultan idóneos para garantizar la aptitud necesaria para ejecutar los componentes contractuales pendientes, valoración que corresponde efectuar en el momento mismo de decidir sobre la cesión. En este contexto, la entidad deberá apreciar la experiencia acreditada por el eventual cesionario a partir de los medios de prueba conducentes, entre los cuales resulta razonable acudir a los documentos previstos en el pliego; no obstante, la fecha de cierre del proceso de selección no configura una limitación objetiva para reconocer experiencia adquirida con posterioridad, en tanto dicha verificación no ocurre dentro de un proceso de selección sino en el ejercicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por ello, resulta procedente considerar toda la experiencia que el cesionario logre demostrar mediante medios idóneos respecto de los requisitos que la entidad estime adecuados y proporcionales, siendo el Registro Único de Proponentes uno de los instrumentos que, por su valor probatorio pleno, permite acreditar la experiencia derivada de contratos que se encuentren en firme al momento de la cesión, aun cuando dicha firmeza sea posterior al cierre del proceso.”