Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esenciales. Naturales. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Ley 80 de 1993. Artículo 41. ACTA DE INICIO. Requisito de ejecución convencional. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. No obstante, la ley no fija un tiempo para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución, por lo cual las entidades estatales en ejercicio de su autonomía contractual deberán determinar con criterios de razonabilidad el tiempo para cumplir estos requisitos, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad y buena fe que rigen la función administrativa”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Diferencias con empleo público. Ascensos. ¿cuál es el marco jurídico los contratos de prestación de servicios? y ¿son procedentes los ascensos en estos contratos? (2026)
“… la figura del “ascenso” que es aplicable en el marco jurídico que rige el empleo público y la carrera administrativa no es extensible al régimen del contrato de prestación de servicios.”
Concepto CCE. CUOTA DE APRENDICES. Trabajadores para ejecución de contrato estatal. Alcance. Ley 789 de 2002. Artículo 32. Vinculación de aprendices. ¿Cuál es el alcance de la obligación establecida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 en materia de contratación estatal? (2026)
“… las empresas que suscriban contratos estatales deben tener en cuenta y cumplir con todas aquellas obligaciones que la ley les impone durante su ejecución, como es el caso de la cuota mínima de aprendices referida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. Corresponde entonces a cada proveedor que pretende participar en un proceso de contratación estatal verificar los costos que le impone el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo aquellas asociadas a la vinculación de trabajadores para el desarrollo del objeto contractual.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera, Capacidad organizacional. Verificación. ¿Cuáles son las características de los requisitos habilitantes? (2026)
“Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula de la convocatoria – es decir, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación – también es conocido como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal g) y h). CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Configuración. SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Conservación. Renovación Registro Único de Proponentes. RUP. ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? (2026)
“En principio, no existe una inhabilidad que impida que dos personas jurídicas que tengan un socio en común, participen simultáneamente en un proceso de Se descarta en este supuesto de inhabilidades como la contemplada en literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la cual es aplicable a personas naturales oferentes con vínculos de parentesco —cónyuges o compañeros permanentes, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad— con otros oferentes que se presentan al mismo proceso. Esto en la medida en que, el supuesto de hecho de la inhabilidad descrita está dirigido a quienes tienen una relación de parentesco con otro oferente, en los grados indicados en la norma, lo que la hace inaplicable a personas jurídicas quienes no tienen relaciones de parentesco.”
Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Artículo 355. Decreto 092 de 2017. Convenios de interés público. Convenios de asociación. Convenios de colaboración. SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARCIAL – Decreto 092 de 2017. ¿Con ocasión de la suspensión de algunos artículos del Decreto 092 de 2017, los procesos competitivos deben limitarse a la población allí prevista o pueden extenderse a otros proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo? (2026)
“En respuesta al tema objeto de consulta debe señalarse que, el Decreto 092 de 2017, reglamentario del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, resulta aplicable a las contrataciones que las Entidades Estatales realicen con las Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro y de Reconocida Idoneidad.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. EXCEPCIÓN CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES HOSPITALARIAS. ¿Es jurídicamente viable suscribir un convenio o contrato con un hospital durante la ley de Garantías Electorales? (2026)
“es importante considerar que, cuando la necesidad de celebrar el contrato no se presenta en función de la necesidad de atender una emergencia o desastre especifico efectivamente declarado, no resulta viable acudir a causales de contratación directa como la urgencia manifiesta y ni a lo regulado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, por lo que, en principio, es necesario que la entidad estatal desarrolle un proceso competitivo para escoger el prestador del servicio, supuesto en el cual, por sustracción de materia, no sería aplicable ninguna de las excepciones establecidas en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
No obstante, en caso de que se cumplan los presupuestos para la aplicación de alguna de las otras causales de contratación directa previstas en las normas que rigen la contratación de la entidad estatal contratante, esta podrá valorar la posibilidad de celebrar directamente el contrato para la prestación del servicio establecido.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS MARCO. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es jurídicamente procedente, durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, suscribir convenios interadministrativos derivado de convenios marco para la ejecución de recursos públicos? (2026)
Ahora bien, resulta pertinente precisar que los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos.
Concepto CCE. FIRMAS. Concepto. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. El nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica. OFERTA SIN FIRMA. ¿Cuáles son los requisitos de la firma electrónica para ser considerada válida en un documento? (2026)
“Sí, como se establece en los términos y condiciones de la plataforma SECOP II: “Las actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Compradora o al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ¿En la contratación por prestación de servicios en una entidad pública se pueden incluir cláusulas amplias o indeterminadas? (2026)
“… si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual.”