Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Supervisión. Interventoría. Características. SUPERVISIÓN. Designación. Servidor público. Lineamientos. Supervisión conjunta. Distribución de cargas. SUPERVISIÓN. Rol. Aprobar Pagos. Cumplimiento. ¿En qué medida puede un supervisor retrasar la aprobación de una cuenta de cobro frente a los plazos fijados en los manuales internos y en el contrato y qué responsabilidades asume? (2026)
“…. si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este escenario, la actuación del supervisor no solo compromete su responsabilidad individual, sino que también afecta la seguridad jurídica del proceso contractual, la buena fe y confianza legítima del contratista en la actuación de la entidad estatal contratante.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuáles son los límites entre la supervisión, la interventoría y el contrato vigilado? y ¿El ejercicio de la potestad de vigilancia y control implica coejecución o reejecución del contrato vigilado? (2026)
“… dado que la función de supervisores e interventores corresponde al control del cumplimiento obligacional, no son coejecutores del contrato vigilado; razón por la cual, sin perjuicio de su deber de vigilancia, no tienen funciones cumplimiento material respeto al contratista. Por ello, la revisión de los productos ejecutados es una actuación de seguimiento, no una reejecución de las prestaciones. En caso de extralimitación, los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 80 de 1993 establecen la responsabilidad de las entidades, servidores y contratistas del Estado, la cual será analizada por los órganos competentes de acuerdo con las particularidades de cada caso concreto.”
Concepto CCE. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. OBRA PÚBLICA. ¿Un proponente que se encuentra ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011 para celebrar un contrato de interventoría con esa misma entidad, aun cuando dicha interventoría corresponda a un proyecto distinto de aquel sobre el cual recae el contrato de obra en ejecución? (2026)
“… quien esté ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal no puede celebrar con esa misma entidad un contrato de interventoría, pues, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011. Esta prohibición aplica sin importar que la interventoría pretendida corresponda a un proyecto diferente al de la obra que se está ejecutando. Lo que determina la inhabilidad es la identidad de la entidad contratante, no la relación entre los objetos contractuales.”
Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. INTERVENTOR. Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. Adición. Excepción al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Norma especial. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. ¿Cuál es el alcance de la excepción al límite de adición del cincuenta por ciento (50%), establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en los contratos de interventoría prevista en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011? (2026)
“… es importante precisar que esta excepción aplica exclusivamente a los contratos de interventoría y no a los contratos de consultoría en general, conforme a la interpretación sistemática de la Ley y de los criterios auxiliares vigentes en el ordenamiento jurídico.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Ejercicio. INTERVENTORÍA. SUPERVISIÓN. ¿Es procedente que una entidad contratante no acoja el concepto del interventor o supervisor cuando está en desacuerdo con el mismo en un procedimiento administrativo sancionatorio ante una posible declaratoria de incumplimiento? (2026)
“… a pesar que existe o no un informe de supervisión o interventoría que señale presuntos incumplimientos del contratista, la entidad estatal tiene la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Pago de prestaciones acordadas. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FACTOR MULTIPLICADOR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR. La elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR. El informe final no constituía un requisito puramente formal para la liquidación del contrato, sino una prestación principal a cargo del interventor. DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración. El ajuste no implica que la remuneración estuviera estructurada bajo un esquema de reembolso de gastos. METODOLOGÍA PARA ESTIMAR EL VALOR DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA NI PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN O LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO ADJUDICADO. JUSTIFICACIÓN. Las entidades estatales no están obligadas legalmente a emplear una metodología específica para estimar el valor de los contratos de interventoría ni para definir la modalidad de remuneración o la forma de pago del contrato adjudicado. PRUEBAS. ENLACES VIRTUALES A REPOSITORIOS VIRTUALES (ONEDRIVE). El contenido de un repositorio en la nube es dinámico; puede alimentarse después de su creación. En consecuencia, valorar los documentos allí alojados, sin que el enlace haya sido indicado como prueba en las oportunidades legalmente previstas (CPACA, art. 212), podría llevar a considerar elementos que no estuvieron sujetos a contradicción por la parte demandada o que pudieron incorporarse con posterioridad a la preclusión de las oportunidades probatorias (2026)
Bajo este esquema, que no está definido en la Ley 80 de 1993, el interventor ejecuta las obligaciones a que se comprometió y, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga, adicionalmente, los honorarios acordados por sus servicios. En consecuencia, dentro de los límites contractuales pactados y los que se derivan del principio de buena fe, la entidad asume tanto los efectos favorables como los desfavorables de la gestión del interventor: si los costos reales son menores a los estimados, paga menos; si son mayores, paga más.
Esto no ocurre cuando se pacta una suma fija, porque entonces es el interventor quien internaliza esas variaciones. Si logra ejecutar el objeto por un costo menor al estimado, la diferencia incrementa su beneficio empresarial; si los costos superan lo proyectado, la pérdida corre por su cuenta. Así, si contrata los ensayos de laboratorio con un ahorro respecto de las estimaciones iniciales, ese ahorro se traduce en mayor beneficio para el consultor, no en una reducción del precio a favor de la entidad.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. : ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de apoyo a la supervisión en la contratación estatal colombiana, en relación con su naturaleza, fundamento normativo, procedencia, límites funcionales y régimen de responsabilidad frente al supervisor contractual? (2026)
El contratista de apoyo no puede sustituir al supervisor ni ejercer competencias decisorias reservadas a la entidad. Aunque puede desarrollar actividades materiales de seguimiento, revisión documental, elaboración de informes, verificación de entregables o preparación de actas, no puede aprobar pagos, modificar contratos, imponer sanciones, declarar incumplimientos ni representar jurídicamente a la entidad. Tales facultades corresponden exclusivamente al supervisor designado, al ordenador del gasto o al funcionario competente.
Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es jurídicamente viable que una universidad pública, mediante un convenio interadministrativo, ejecute directamente actividades propias de la interventoría de un contrato de obra pública, sin celebrar un contrato de interventoría? (2026)
“… se precisa que en los procesos de concurso de méritos pueden participar las universidades, siempre que acrediten la experiencia, capacidad y demás requisitos habilitantes exigidos en las reglas del proceso, en igualdad de condiciones frente a los demás oferentes.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿Cómo deben realizarse los estudios previos para la celebración de contratos de prestación de servicios? ¿Quién es el facultado para designar la supervisión de un contrato estatal y de qué forma podría comunicarse esto? ¿Quién es el competente para informar sobre un posible incumplimiento contractual y quién puede sancionar? (2026)
De acuerdo con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA/INTERVENTORÍA. Características. Es un contrato independiente. La prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley. El incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del factor multiplicador en los contratos de interventoría? (2026)
Para efectos de la consultorías e interventorías, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal.