CONCEPTO CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Deber de vigilancia. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. ¿Tiene la interventoría competencia para suspender las actividades de un contrato de obra cuando evidencia un incumplimiento en las normas de SST? (2026)
“… habiendo determinado que la interventoría es competente para ejercer seguimiento y vigilancia sobre las actividades presuntamente incumplidas, podrá el interventor para garantizar el cumplimiento del contrato, y en el caso de su consulta, garantizar la seguridad de los intervinientes en la ejecución contractual, suspender las actividades para avalar el cabal cumplimiento de las normas en Seguridad y Salud en el trabajo (SST), acotando detalladamente las razones que lo llevan a tomar tal determinación”.
Concepto CCE. INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES. OBLIGACIÓN DEL 8% DE PERSONAL JOVEN. Aplicación en contratación pública. Ley 2119 de 2021. Artículo 8. DECRETO 1860 DE 2021. Artículo 2.2.1.2.4.2.16. SUPERVISOR. INTERVENTOR. Verificación. Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales. ¿Cómo deben las entidades estatales aplicar de manera concurrente las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021, en los procesos de contratación pública? (2026)
Respecto de la posibilidad de articular el cumplimiento de ambas obligaciones dentro de una misma cláusula contractual, debe precisarse que ello no es procedente, pues cada disposición exige un tratamiento contractual diferenciado que permita identificar con claridad la base de cálculo, el porcentaje aplicable, las condiciones de acreditación y los mecanismos de control de cada una. Sin embargo, nada impide que una misma persona natural satisfaga simultáneamente los requisitos de ambas normas, por ejemplo, un joven profesional o tecnólogo entre 18 y 28 años que, a su vez, sea sujeto de especial protección constitucional, siempre que cada condición exigida sea acreditada de forma independiente y los mínimos de cada obligación se alcancen de manera autónoma.
Consejo de Estado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. MAYOR PERMANENCIA POR PRÓRROGA DEL CONTRATO OBJETO DE SEGUIMIENTO. Acuerdos modificatorios. Salvedades. CARÁCTER SOLEMNE DEL CONTRATO ESTATAL. Pacto de obligaciones adicionales del interventor. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES. Principio de acceso a la justicia. Permite contabilizar el término a partir de una interpretación favorable que privilegie el acceso a la administración de justicia, y preferir dicha interpretación a aquella que restrinja la posibilidad de obtener tutela judicial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Diferencias (2026)
Incumplimiento por no pagar los costos en que incurrió el Consorcio con ocasión de la suspensión del plazo contractual. La parte demandante expuso que el Departamento en varias ocasiones reconoció la existencia de sobrecostos por la suspensión “súbita” del contrato de interventoría.
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. Carácter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificación de la conducta del gestor fiscal con culpa grave o dolo. Alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relación con interventores. ¿Puede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoría por deficiencias de planeación del proyecto? ¿La interventoría tiene la obligación de garantizar el resultado final del proyecto o únicamente de verificar la correcta ejecución contractual? ¿En qué casos precede la presunción de culpa grave en interventoría conforme al artículo 118 de la Ley 1474 de 2011? ¿La existencia de informes periódicos, control técnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtúan la configuración de culpa grave? RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos (2026)
Respecto de la responsabilidad fiscal, los interventores serán responsables fiscales cuando, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal, el cual puede derivarse, entre otros, del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o del incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. Características. Funciones. ¿Hasta dónde se extiende la obligación del supervisor respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de ejecución contractual asociadas al personal ofertado y comprometido por el contratista? ¿Puede la omisión en la verificación de dicha dedicación comprometer la responsabilidad disciplinaria del supervisor? (2026)
“… con el fin de salvaguardar su responsabilidad funcional y garantizar la observancia de los principios de transparencia, responsabilidad y planeación, el supervisor debe documentar adecuadamente las actuaciones de seguimiento realizadas durante la ejecución contractual, dejando constancia en el expediente contractual de los soportes revisados, las verificaciones efectuadas, los requerimientos formulados al contratista, las observaciones presentadas y las razones técnicas y jurídicas que sustentan la aceptación del cumplimiento de las obligaciones contractuales. En consecuencia, el supervisor debe motivar y justificar suficientemente sus decisiones de aprobación o aceptación de cumplimiento contractual, de manera que exista trazabilidad documental de la gestión de supervisión adelantada y se evidencie que la verificación del cumplimiento contractual se realizó con diligencia, objetividad y suficiencia.”
Consejo de Estado. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Ampliación. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. EQUILIBRIO ECONÓMICO (2026)
“De los análisis efectuados por el a quo se desprende con claridad que las sanciones impuestas por la demandada a la interventoría no estuvieron determinadas, como lo señala la apelante, por la aprobación que ésta efectuó de los estudios y diseños, pues previo a esa circunstancia y, de manera reiterada, se efectuaron requerimientos para que la interventoría diera cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales.”
Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las aseguradoras están legitimadas para incoarlo contra decisiones como los actos administrativos que se dictan durante el iter negocial, siempre que tal reproche esté basado en una afectación derivada de ese tipo de declaraciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una declaración de voluntad unilateral, general o particular, con efectos jurídicos directos, expedida por una entidad pública o un particular en ejercicio de la función administrativa. Tiene elementos de la existencia, validez y eficacia cuya ausencia lleva a consecuencias diferenciadas, sin que puedan equivalerse entre sí. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. No todo vicio respecto a los actos administrativos es configurativo de una ilegalidad. Exceso de ritual manifiesto. ASEGURAMIENTO EN LOS CONTRATOS ESTATALES. persigue la protección de los recursos públicos invertidos y de la obra o proyecto a realizar. EMPRESA ASEGURADORA O GARANTE. Es un tercero del negocio cubierto mediante la póliza por lo que no puede reemplazar a las partes. VARIACIÓN DEL RIESGO CUBIERTO. puede llevar a la terminación de la póliza de seguros, pero debe acreditarse que operó y no se le dio a conocer a la garante. FACULTAD SANCIONATORIA CONTRACTUAL DE LA LEY 1474 DE 2011. Procedimiento establecido en la ley. Exige citar a la aseguradora y notificarle las decisiones que la puedan afectar mediante audiencia. No corresponde acudir al CPACA salvo que haya una ausencia total de regulación sobre algún aspecto. No es dable variar dicho procedimiento a capricho de los interesados. SUSPENSIÓN APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO. Causales. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Requiere el conocimiento integral del contenido de una decisión. NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA. La citación de dichas sociedades no requiere mayor formalismo. No se remite al CPACA. ANTICIPO. Tiene por fin la destinación de recursos para la correcta materialización del proyecto derivado del contrato estatal, por lo que su desembolso suele realizarse al comienzo de la ejecución (2026)
Dado que ya ha sido precisado que el régimen del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 reguló de forma integral la facultad sancionatoria de las entidades estatales en punto a la imposición de multas y/o a la declaratoria de incumplimiento definitivo, no corresponde añadir al trámite en comento exigencias adicionales a las previstas por el propio legislador para ese específico escenario.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)
La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.
Concepto CCE. RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Servidores públicos. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuál es el alcance del deber del supervisor del contrato de interventoría frente a las falencias del contrato de obra vigilado por el interventor? (2026)
Si bien las obligaciones del supervisor del contrato de interventoría tienen una relación con las actividades del contrato de obra, tal relación jurídica es indirecta, ya que no es este el contrato vigilado por dicho supervisor. No obstante, es posible que, en atención a lo dispuesto por el manual de contratación o supervisión de la entidad estatal, o atención al contenido del acto de designación, este supervisor tenga deberes cuyo cumplimiento generen algún nivel de incidencia en la ejecución del contrato de obra vigilado por el interventor.
Concepto CCE. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL. INTERVENTORÍA. ¿Cuál es el alcance del contrato de interventoría frente al contrato sobre el cual recae? ¿Prevalece el contenido de un contrato celebrado sobre los estudios previos? (2025)
En todo caso, debe advertirse que, las modificaciones que pretendan realizarse en relación con un contrato de obra o interventoría adelantado con documentos tipo, únicamente tendrán efectos frente al negocio jurídico específico y solo podrán ser realizadas por quienes figuren como partes del contrato. Por lo tanto, el interventor no podría alterar las condiciones o elementos del contrato de obra sobre el cual se ejerce la interventoría, pues pese a su estrecha relación, se trata de contratos distintos con contratistas diferentes.