Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social. En este concepto, el Ministerio de Salud y Protección Social aclara el procedimiento que debe seguirse para realizar los aportes al sistema de seguridad social en el marco de los contratos de prestación de servicios.

El documento establece la diferencia entre los casos en los que el contratista realiza directamente sus aportes y aquellos en los que la entidad contratante asume dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024, la Resolución 467 de 2025 y el Decreto 514 de 2025.

A partir del 01/07/2025 será el CONTRATANTE quien estará a cargo del pago de los APORTES a seguridad social integral y parafiscales de sus CONTRATISTAS conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2381 de 2024.

No obstante lo indicado en la Ley, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 467 de 2025 que establece que serán “contratantes” los “aportantes” “que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes””.

Así mismo, hace referencia a los aportes de los contratistas por prestación de servicios y de aquellos, que en un mismo período de tiempo(mes) tengan uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea I, II o III. En estos casos, se indica que el contratista deberá “sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización minima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, conformidad con el inciso primero del articulo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016”.

Así mismo, se indica que se consideran “contratantes” para efectos del pago de aportes, las “personas naturales o jurídicas que afilian al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas que tienen contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes que, adicionalmente estén obligados a realizar el pago de aportes cuando dichos contratistas ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, clase IV y V”.

También se refiere, entre otros temas, a los “contratantes” que retienen sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

Por otra parte, el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025 también establece que lo indicado en la Ley procederá cuando sea acordado por las partes: “cuando se celebren contratos de prestación de servicios el contratante y el contratista podrán acordar que será responsabilidad del contratante realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte de origen común”.

Se indica en el Decreto que en estos casos, el contratante estará obligado a hacer los aportes de los porcentajes correspondientes a salud y riesgos laborales y que, en virtud de lo anterior, responderá por la totalidad de las cotizaciones a pensiones, salud y riesgos laborales, aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al contratista.

Finalmente, se establece que en caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral quedará a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago.

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