La Directiva establece:
“El periodo de restricciones inicia cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones, es decir, desde el veintinueve (29) de junio hasta el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023)”.
Recordó la Procuraduría que en el caso del Distrito Bogotá D.C., y de conformidad con el Acto Legislativo 003 de 2019, que modificó el artículo 323 de la Constitución Política, en caso de presentarse una segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor, este plazo se extenderá hasta el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
- Prohibiciones a las autoridades para elecciones locales y departamentales.
- Prohibiciones para los servidores públicos.
- Excepciones a la restricción en la contratación.
- Excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal.