Ver directivas de la Procuraduría General de la Nación.

La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar expidió Circular dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación, integrantes de los CTPS, Coordinadores o líderes del Programa de Alimentación Escolar y demás dependencias responsables. Con esta Circular “EXHORTA a los destinatarios de la misma, adelantar de manera eficiente y oportuna, las acciones de planeación necesarias para garantizar la operación del PAE en su respectiva jurisdicción, durante la vigencia 2025…”.

Las entidades deben garantizar “la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad, desde el primer día y durante todo el calendario estudiantil, sin afectar las coberturas vigentes y propendiendo por avanzar progresivamente hacia la universalidad”.

“Las entidades territoriales podrán solicitar y adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias antes las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales, de conformidad con los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2013…”.

Las entidades deben dar aplicación al artículo 6 de la Ley 1882 de 2018 “que adicionó un parágrafo al artículo 8 de la Ley 1150 de 2011 refiriendo: “(…) No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de pliego de condiciones (…)”. En consecuencia, las entidades podrán estructurar el proceso que corresponda e incluso publicar pliegos sin contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal y de esta forma, mitigar afectaciones al inicio inoportuno del Programa de Alimentación Escolar”.

“La aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015, permite la autorización de vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el CONFIS o su delegado, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal”.

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