El Ministerio de Trabajo advirtió que la Circular expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública no contó con la articulación que el artículo 59 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, entre otras normas disponen, dando por “sentado que los estudios de cargas laborales necesarios para adelantar el proceso de formalización laboral puedan ser realizados en cuatro (4) meses y sin las apropiaciones presupuestales correspondientes, por cuanto el trámite de asignación de recursos de inversión y funcionamiento en el marco de los proyectos de inversión de las entidades públicas ya se surtió y se cerró ante en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no solo dificulta la gestión administrativa de las entidades públicas sino también imponen un carga imposible de ejecutar en los tiempos que la circular establece“.
“Bajo este escenario, y a fin de evitar de que los lineamientos contemplados en la circular referida vulneren de manera efectiva la seguridad jurídica que reviste de los procesos de planeación institucional desde un punto de vista presupuestal, contractual y de gestión del talento humano, desde el Ministerio del Trabajo se realiza una invitación para que la Circular Conjunta No. 100-005-2022 sea modulada a fin de dar prevalencia a los procesos de planeación ya estructurados por las entidades públicas llamadas a cumplir las directrices que esta circular contempla e iniciar un proceso de formalización laboral gradual y sistemático conforme a las conclusiones del Encuentro Nacional para la Formalización del Empleo Público en Equidad, referidas con anterioridad”.