Se indica en el documento que es indispensable recordar que todo empleador, nominador o contratista que no solicite la autorización ante el Ministerio de Trabajo para terminar una relación laboral con un trabajador o para terminar un contrato de prestación de servicios con un/a contratista protegido por el fuero de estabilidad reforzada, puede ser condenado por un juez, según el caso, al reintegro laboral o a la renovación del contrato de prestación de servicios y al pago de salarios u honorarios.

Así mismo, se indica que la Sentencia de Unificación 111 de 2025 ordenó al Ministerio de Trabajo “implementar un procedimiento claro y expedito para resolver estas solicitudes, ante la ausencia de términos definidos y la falta de información de calidad que impidiera identificar obstáculos del trámite y garantizar decisiones oportunas”. La Circular desarrolla los siguientes temas:

Ministerio de Trabajo. Circular 120 de 2025.

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