Para la Procuraduría los disciplinados violaron el principio de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal y vulneraron el deber de selección objetiva por estructurar y suscribir los otrosíes 3 (julio de 2013 ) y 6 (marzo de 2014) al Contrato de Concesión 001 de 2010 (Ruta del Sol II), relacionados con los estudios y la ejecución del tramo denominado Transversal Río de Oro – Aguachica – Gamarra para favorecer a la Concesionario Ruta del Sol S.A.S. y que los ejecutara directamente sin que se adelantaran los procesos selectivos de concurso de méritos y licitación pública.
Lo anterior teniendo en cuenta que las obras no tenían perfecta relación de “exegésis” con el objeto del contrato principal, en la medida que se trataba de corredores viales, sectores y tramos diferentes que no dependían del correspondiente Puerto Salgar – San Roque.