Corte Constitucional. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS. No se suspenden las actuaciones administrativas por ser una medida desproporcionada. Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas a la libre determinación y a la identidad étnica y cultural, en relación con la protección del territorio. La protección de los territorios indígenas es un derecho fundamental colectivo. Este derecho no se refiere exclusivamente a la protección de la propiedad, sino además a la especial relación que existe entre la cosmovisión de las comunidades y el territorio. Lo anterior, en cuanto garantía de maximización de los derechos a la libre determinación y a la identidad étnica y cultural. La ANI y el originador vulneraron el derecho a la participación de la comunidad indígena accionante, al no garantizar espacios de participación y de acceso a información dirigidos exclusivamente al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, en los que se asegurara la implementación del enfoque étnico (2025)