“Tampoco se configura un desconocimiento del principio de selección objetiva. Como se expuso, el requisito de apostilla no constituía una simple formalidad, sino una exigencia legal indispensable para conferir validez probatoria a las certificaciones emitidas en el exterior. Esta exigencia no podía suplirse mediante comunicaciones electrónicas de los funcionarios que suscribieron las certificaciones, dado que la Ley 455 de 1998 establece expresamente que la apostilla es el mecanismo idóneo para el reconocimiento de estos documentos”.