“… la Corte Constitucional en la sentencia C- 840 de 2001, al estudiar la exequibilidad, entre otros, del artículo 6 de la Ley 610 de 200047, el daño patrimonial puede ser ocasionado por los servidores públicos o los particulares que causen una lesión a los bienes o recursos “(…) en forma directa o contribuyendo a su realización”.