La Corte Constitucional precisó en la sentencia C-840 de 9 de agosto de 20013 que la expresión “contribuyan” no amplía la responsabilidad fiscal a cualquier persona, sino que comprende aquellos eventos en los que el detrimento se produce de forma directa o con la intervención relevante de quien tiene relación funcional y jurídica con los bienes o recursos públicos afectados.