Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. Elementos. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Acuerdo entre las partes sobre el objeto y la contraprestación y que se eleve a escrito. La ausencia de garantía o de registro presupuestal no son condiciones de la existencia del negocio jurídico. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Requisitos. CONTRATO DE CONCESIÓN. Forma y condiciones de la remuneración. El concesionario puede recibir la contraprestación de diversas maneras (tasas, tarifas, derechos, participación en la explotación del bien entre otros), según las prescripciones del artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993. RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Naturaleza. REMUNERACIÓN DEL CONTRATO. En la cláusula primera del contrato de concesión se pactó que el concesionario tendría derecho a recibir como contraprestación, el valor total de la facturación del servicio de alumbrado público. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la naturaleza del negocio celebrado, en forma sistemática, racional y lógica, con el fin de establecer la voluntad común de los contratantes o dándole a cada cláusula el sentido que mejor convenga en su totalidad o deberá estarse a la interpretación que mejor encuadre con su naturaleza (2025)