“Tratándose de contratos estatales no sometidos al EGCAP, las reglas sobre la liquidación no integran el negocio jurídico por su naturaleza (en los que resulta obligatorio). A diferencia de la Ley 80 de 1993, ni el Código Civil ni el Código de Comercio contienen normas de carácter imperativo que obliguen a las partes a liquidar los contratos de ejecución sucesiva o, en general, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo”.