“… con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, el artículo 32 derogó el artículo 61 de la Ley 80 de 1993, pero, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 136.10.d del CCA, el artículo 11 de la Ley 1150 mantuvo el término de dos meses para la liquidación unilateral del contrato y dispuso, como respuesta al criterio mayoritario en la Sección Tercera hasta ese momento, que se podía liquidar el contrato por las partes de forma concertada y por la Administración unilateralmente en cualquier tiempo hasta antes del plazo de caducidad”.