“La causal contenida en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, consistente en haberse proferido el laudo en conciencia debiendo ser en derecho, impone verificar, entre otros aspectos, que la decisión adoptada se haya apartado totalmente del material probatorio efectivamente obrante en el expediente arbitral, o que deje de lado de forma protuberante el marco jurídico sobre el cual tiene que fallar, de forma que surja de bulto que fue adoptada conforme al leal saber y entender de los árbitros, y que dicho vicio aparezca manifiesto en el laudo, sin que el juez de la anulación esté habilitado para reabrir el debate en torno a la valoración de dicho acervo o a los razonamientos en cuanto a la ley sustancial que rige el caso”.