El daño patrimonial del Estado tuvo como una de la causa directa y eficiente el manejo indebido en la administración e inversión del anticipo y su legalización y no los actos previos de entrega del mismo. En este sentido, el debate en torno a las irregularidades en la entrega del anticipo no desvirtúa el fallo con responsabilidad fiscal ni las razones aducidas por la Contraloría General de la República en los actos demandados.