En el seno de un Estado de Derecho, las decisiones de la Administración, a la que se encomienda la gestión de los intereses generales, no pueden adoptarse por mero capricho o siguiendo el libérrimo arbitrio del decisor de turno. La decisión contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia de una licitación o concurso públicos, es ⎯aunque no solamente, como se explicó⎯ un acto administrativo. En tal virtud, procede el ejercicio de la acción de nulidad para controvertir judicialmente los mismos.

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