“…la Sala concluye que la Resolución XXX está viciada de nulidad, por cuanto: (i) vulneró parcialmente el artículo 1081 del Código de Comercio, toda vez que, respecto del componente correctivo de la garantía, operó la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro; y (ii) fue expedida de forma irregular, al no sustentarse debidamente la cuantificación del perjuicio. Tales irregularidades, plenamente acreditadas en el expediente, imponen declarar su nulidad total, decisión que releva a la Sala de efectuar pronunciamiento alguno sobre los demás cargos de anulación propuestos por la parte recurrente.”