CE. 2157 Multas. Naturaleza sancionatoria, no indemnizatoria. “La modificación unilateral de un contrato estatal únicamente es procedente para la supresión o adición de obras, suministros o servicios, y siempre que se reúnan los supuestos de hecho y de derecho previstos en los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993”. “el procedimiento para la imposición unilateral de multas en el contrato estatal se encuentra actualmente establecido en las leyes 1150 de 2007, artículo 17, y 1474 de 2011, artículo 86 y en los vacíos procedimentales que contengan dichas leyes, la Aerocivil podrá servirse del procedimiento administrativo sancionatorio general previsto en los artículos 47 y ss. de la ley 1437 de 2011”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea