“… Se probó que resultaría más gravoso para el interés público, denegar las medidas deprecadas que concederlas (artículo 231-3 del CPACA), en atención a que en el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el xxx, se profirió la Resolución XXX mediante la cual se declaró el incumplimiento del Consorcio y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. En efecto, si bien esa decisión es plausible de reposición y conforme lo manifestado por la parte demandada la referida resolución no se encuentra en firme, lo cierto es que en el evento en que esa decisión fuese recurrida, es factible que sea confirmada por la Administración (…).