“Si bien es cierto que en la demanda se expresó como argumento que el ente estatal estaba obligado a reconocer la totalidad del valor del contrato, es preciso reiterar que la razón determinante para que XXX. no accediera a reconocer todo el valor pactado no se basó en una modificación arbitraria del precio contractual sino en la falta de ejecución total de los servicios y suministros contratados que se atribuyó al contratista en los correspondientes actos de liquidación unilateral”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea