“… la terminación del contrato de prestación de asociación XXX no comportó el ejercicio de una decisión unilateral de las que refiere el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, así como tampoco la decisión bilateral de las partes”.
“… la terminación del contrato de prestación de asociación XXX no comportó el ejercicio de una decisión unilateral de las que refiere el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, así como tampoco la decisión bilateral de las partes”.