“No se desconoce que la experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes se demuestran exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en el que deberán constar tales exigencias. Por consiguiente, las entidades estatales, en los procesos de contratación, no pueden solicitar ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el aludido registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007; sin embargo, el mismo artículo habilitó que “sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.