Consejo de Estado. LA CARGA DE SUSTENTAR DEBIDAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. Al extremo recurrente le corresponde sustentar en debida forma el recurso de apelación. No se satisface con la mera manifestación de inconformidad con el proveído impugnado, ni tampoco con la petición de que se revoque. Lo que la legislación procesal exige es que se ataquen los fundamentos de hecho y/o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia que se recurre. LA CONSECUENCIA PROCESAL QUE SE DERIVA DE LA INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Se debe confirmar la sentencia apelada, porque no se cuenta con ningún parámetro de disenso que permita realizar un juicio de corrección y acierto del fallo “cuestionado” (2025)