“No puede asumirse, como parece hacerlo el Consorcio, que el juez posee los conocimientos propios del ámbito de la construcción que le permitan interpretar y validar, por sí mismo, las memorias de cálculo y los documentos técnicos que las sustentan. En consecuencia, ante la ausencia de otros elementos de juicio que permitan establecer, con el necesario respaldo técnico, que las excavaciones referidas fueron efectivamente ejecutadas en la cantidad indicada, la Sala concluye que el Consorcio no acreditó la realización de las cantidades de obra que afirma haber ejecutado”.