La Sala debe consolidar la idea según la cual todo procedimiento administrativo debe obedecer a las mínimas garantías que se desprenden del respeto al debido proceso, entendido como “el más amplio sistema de garantías que procura, a través de la realización del derecho material, la obtención de decisiones justas. Desde el punto de vista formal, en cuanto simple respeto a las garantías del derecho positivo, el concepto de debido proceso adquiere también trascendencia, complementando la finalidad primordial de todas las actuaciones administrativas, cual es la obtención de decisiones verdaderamente justas y adecuadas al derecho material.