“la Sala precisa que no era exigible una citación con las características que consideró el a quo, consistentes en indicar de manera expresa el grado de incumplimiento y la estimación de los perjuicios, pues tal conclusión se basó en artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, norma que, como se explicó previamente, no era aplicable al sub lite, al tratarse de un contrato sometido al régimen privado”.

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