“De manera que la obligación estaba sujeta a una condición resolutoria. De conformidad con el artículo 1530 del Código Civil, la obligación condicional es aquella que depende de «un acontecimiento que puede suceder o no». La condición, entre sus múltiples clasificaciones (v.gr. arts. 1531 y 1534 del CC), puede ser suspensiva o resolutoria.(…)”.