CONTRATO ESTATAL. Concepto. Para que un contrato sea calificado como estatal debe ser celebrado, al menos, por una entidad de esa naturaleza, al margen de cualquier otra consideración, como, entre otras, la relativa al régimen jurídico que gobierne su actividad contractual. CONTRATO DE SEGURO. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que reproduzca el contenido del inciso 2º del artículo 70 del Decreto–Ley 222 de 1983, que señalaba que “[l]os respectivos contratos de garantías forman parte integrante de aquél que se garantiza”, por lo cual hoy en día no es posible sostener que el contrato de seguro de cumplimiento que se expide a favor de entidades públicas se integre al contrato estatal que ampara y que participe de su misma naturaleza.”

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